REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Antonia Lucila Ramos Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.594.971, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadana: Neria Josefina Garbán Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.216, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Exp. N° 1.087-26.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Diecinueve (19) de Marzo de 2026, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Antonia Lucila Ramos Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.594.971, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Neria Josefina Garbán Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.216, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“En Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día Diecisiete (17) de Marzo del año 2.026, le compré a: Neria Josefina Garbán Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.216, mediante documento privado a través de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una (01) vivienda de habitación familiar, distinguida con el N° 36, ubicada en la Manzana N° 18 del Urbanismo Manuel Carlos Piar, Sector Sierra III, en Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual posee un área de construcción aproximadamente de Cincuenta y Un metros cuadrados (51,00 Mtrs.2), edificada con paredes de acabado friso liso, piso de concreto de acabado corriente, techo tipo aliven, e integrada con dos dormitorios, poche, sala-comedor, cocina y sala de baño. La casa está construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual tiene un área de aproximadamente de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (242,90 M2), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, en una línea recta de diez (10) metros… con la Calle Transversal Nueve (09), SUR: En una línea recta de diez (10) metros… con las Parcela N° 9, ESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros con veintinueve (29) centímetros… con la parcela N° 37, OESTE: En una línea recta de veinticuatro (24) metros con veintinueve (29) centímetros… con la parcela N° 35. El inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 17 de Febrero del año 1.999, bajo el N° 55, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. El precio de la presente venta fue de DOCE MIL DÓLARES ($ 12.000,00), los cuales pague al momento de la firma del documento. A todo evento anexo el documento privado firmado por ambas partes a todo efecto legal, como instrumento fundamental de esta demanda.
En virtud de los Hechos precedentes narrados demando a la Ciudadana: Neria Josefina Garbán Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.216, a que convenga, o en su defecto sea condenada a UNICO: Que RECONOZCA como suyo el instrumento privado de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2.026, mediante el cual le compré por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una (01) vivienda de habitación familiar, distinguida con el N° 36, ubicada en la Manzana N° 18 del Urbanismo Manuel Carlos Piar, Sector Sierra III, en Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual posee un área de construcción aproximadamente de Cincuenta y Un metros cuadrados (51,00 Mtrs.2), edificada con paredes de acabado friso liso, piso de concreto de acabado corriente, techo tipo aliven, e integrada con dos dormitorios, poche, sala-comedor, cocina y sala de baño. La casa está construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual tiene un área de aproximadamente de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (242,90 M2), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, en una línea recta de diez (10) metros… con la Calle Transversal Nueve (09), SUR: En una línea recta de diez (10) metros… con las Parcela N° 9, ESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros con veintinueve (29) centímetros… con la parcela N° 37, OESTE: En una línea recta de veinticuatro (24) metros con veintinueve (29) centímetros… con la parcela N° 35… Constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Diecinueve (19) de Marzo de 2026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06). –
En fecha: Veintitrés (23) de Marzo de 2026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Neria Josefina Garbán Madrid, ya identificada. (Folios 07 al 09).-
En fecha: Veinticinco (25) de Marzo de 2026, comparece la ciudadana: Antonia Lucila Ramos Jiménez, asistida del abogado: José Rodolfo Devera Fernández, confiriendo Poder Apud-Acta al referido abogado a los fines de que reclame, sostenga y defienda sus derechos e intereses en el presente Juicio de Reconocimiento de Instrumento Privado. Asimismo, la suscrita Secretaria de este Tribunal ordena agregar el poder al expediente para que surta los efectos de Ley correspondiente. (Folios 10 al 12).-
En fecha: Siete (07) de Abril de 2026, comparecen las ciudadanas: Antonia Lucila Ramos Jiménez y Antonia Lucila Ramos Jiménez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.594.971 y V-10.553.216, respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistidas del abogado: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y consignan escrito en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de esta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de un derecho reclamado, susceptible de ser objeto de CONVENIMIENTO, es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que en la población Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día Diecisiete (17) de Marzo del año 2.026, Neria Josefina Garbán Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.216, le vendió a la ciudadana: Antonia Lucila Ramos Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.594.971, mediante documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una (01) vivienda de habitación familiar, distinguida con el N° 36, ubicada en la Manzana N° 18 del Urbanismo Manuel Carlos Piar, Sector Sierra III, en Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual posee un área de construcción aproximadamente de Cincuenta y Un metros cuadrados (51,00 Mtrs.2), edificada con paredes de acabado friso liso, piso de concreto de acabado corriente, techo tipo aliven, e integrada con dos dormitorios, poche, sala-comedor, cocina y sala de baño. La casa está construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual tiene un área de aproximadamente de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (242,90 M2), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, en una línea recta de diez (10) metros… con la Calle Transversal Nueve (09), SUR: En una línea recta de diez (10) metros… con las Parcela N° 9, ESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros con veintinueve (29) centímetros… con la parcela N° 37, OESTE: En una línea recta de veinticuatro (24) metros con veintinueve (29) centímetros… con la parcela N° 35. El inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 17 de Febrero del año 1.999, bajo el N° 55, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. El precio de la presente venta fue de DOCE MIL DÓLARES ($ 12.000,00). A los fines de poner fin a la controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un convenio favorable en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada Neria Josefina Garbán Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.216, renuncia al lapso de comparecencia en esta causa. SEGUNDO: La Neria Josefina Garbán Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.216, RECONOCE en su contenido y firma como suyo el instrumento privado de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2.026, el cual fue consignado en original con la demanda que encabeza estas actuaciones, mediante el cual le vendió a la demandante: Antonia Lucila Ramos Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.594.971, mediante documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una (01) vivienda de habitación familiar, distinguida con el N° 36, ubicada en la Manzana N° 18 del Urbanismo Manuel Carlos Piar, Sector Sierra III, en Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual posee un área de construcción aproximadamente de Cincuenta y Un metros cuadrados (51,00 Mtrs.2), edificada con paredes de acabado friso liso, piso de concreto de acabado corriente, techo tipo aliven, e integrada con dos dormitorios, poche, sala-comedor, cocina y sala de baño. La casa está construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual tiene un área de aproximadamente de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (242,90 M2), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, en una línea recta de diez (10) metros… con la Calle Transversal Nueve (09), SUR: En una línea recta de diez (10) metros… con las Parcela N° 9, ESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros con veintinueve (29) centímetros… con la parcela N° 37, OESTE: En una línea recta de veinticuatro (24) metros con veintinueve (29) centímetros… con la parcela N° 35… TERCERO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.” (Folios 13 al 15).-
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Antonia Lucila Ramos Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.594.971, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Ciudadana: Neria Josefina Garbán Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.216, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 1.087-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Nueve (09) día del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.087-26.-
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