Asunto Nº S-015-2026.-

Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones rendidas por los testigos DELFIN VENTURA EVANS Y LUIS ANTONIO HERRERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.540.504 y V-15.522.984 respectivamente, así como también los recaudos presentado por el ciudadano: SIXTO EUGENIO MEDINA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.778.553, domiciliado en el Sector Calle Carabobo, Municipio El Callao del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano: LEONARDO JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.921, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: DEODUARDO JOSE MEDINA MEJIAS, SANTO TOMAS MEDINA MEJIAS Y ROSA ELENA MEDINA DE VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.902.333, V-8.916.643 y V-6.923.376, compareciendo en su carácter de HIJO del prenombrado DE- CUJUS, como consta de las respectiva ACTAS DE NACIMIENTOS que se acompaña al efecto en el presente asunto, por medio del cual solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DIEGO EUGENIO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-794.832, quien falleció ab-intestato el día 13 de Marzo del año 2005, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA Y CARDIACA INFARTO DEL MIOCARDIO, según consta Acta de Defunción Nº 1991, Folio 488 del Año 2005 levantada por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que en copia certificada se acompaña dicha solicitud. Asimismo, evidenciando este Tribunal que la ciudadana: MAXIMINA MEJIAS DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-794.833 la cual estuvo casada con el DE CUJUS: DIEGO EUGENIO MEDINA, falleció a causa de un PARO CARDIACO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL tal como consta en acta de defunción N°015, folio 15 de fecha 21 de Febrero del año 2013. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y acogiéndose a las previsiones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SIXTO EUGENIO MEDINA MEJIAS, DEODUARDO JOSE MEDINA MEJIAS, SANTO TOMAS MEDINA MEJIAS Y ROSA ELENA MEDINA DE VIAMONTE, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DIEGO EUGENIO MEDINA, de conformidad con la disposición citada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
LA SECRETARIA

ABG. ELICAR GOMEZ