REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 27 de abril de 2026
214º y 167º

ASUNTO: RC-017-2026
SENTENCIA Nº PJ202600039

I. NARRATIVA PROCESAL

En fecha 19/03/2026, fue presentada ante este Tribunal demanda por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO por las
ciudadanas: SILA DEL ROSARIO VERA DE CORDERO, BLANCA ESTILITA VERA
CORDERO, VIRMA JOSEFINA VERA CORDERO, MARIA LUISA VERA DE VALDEZ,
MIGDALIA DEL CARMEN VERA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cedulas de identidad Nros.V-11.998.360, V-11.997.678, V-13.619.925, V-
13.807.912, V-14.913.216 contra las ciudadanas: EUDIS MARGARITA VERA DE
AMBROSIO, ERIKA DE LOS ANGELES VERA VAZQUEZ, SCARLITH ROSITA VERA
VAZQUEZ, EDDYS MARIA VERA DE VALDEZ, ERIANNIS AIDA VERA VAZQUEZ,
venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.284.051, V-
21.236.360, V-27.437.305, V-24.522.425 y V28.475.333, fundamentando su pretensión en
los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y 450
del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/03/2026, este Juzgado dictó auto de entrada y admisión de la
presente demanda, ordenando librar las respectivas boletas de citación a la parte
demandada.
En fecha 14/04/2026, el suscrito Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de
citación debidamente firmadas por las ciudadanas: EUDIS MARGARITA VERA DE
AMBROSIO, ERIKA DE LOS ANGELES VERA VAZQUEZ, SCARLITH ROSITA VERA
VAZQUEZ, EDDYS MARIA VERA DE VALDEZ y ERIANNIS AIDA VERA VAZQUEZ.
En fecha 15/04/2026, este Juzgado levantó actas por separado correspondientes a
las citadas demandadas, quienes asistidas por la Abg. Lucila Moreno IPSA 142.078,
dieron por reconocido en su totalidad el instrumento que se les puso de manifiesto.

II. MOTIVACIÓN Y CONSIDERACIONES

Las partes actoras fundamentan su acción en un Contrato Bilateral de CESIÓN DE
DERECHOS, sobre un inmueble lote de terreno de cuarenta y dos hectáreas (42 ha)
ubicado en el Sector El Miamo, Parroquia Salom del Municipio Roscio, delimitado por los
linderos: Norte: Terrenos Ejidos, Sur: Arrendamiento de Tomas Rodríguez, Este:
Carretera El Miamo y Oeste Carretera Cabeza Mala-Guasipati.

Observa quien aquí decide que, en la oportunidad procesal correspondiente, las
partes demandadas reconocieron totalmente el contenido y sus firmas del documento de
Cesión de Derechos. Por su parte, las actoras dieron por válido, cierto y fidedigno el
negocio jurídico plasmado en dicho instrumento.
En virtud de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de evitar dilaciones
indebidas, habiéndose cumplido el reconocimiento expreso previsto en el artículo 444 del
Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente la presente demanda,
declarando reconocido el instrumento privado en todos sus términos.

III. DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente fallo:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y
Firma. En consecuencia, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las
partes bajo los términos establecidos en el libelo.
SEGUNDO: Se tiene por RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y
firma, el documento privado de Cesión de Derechos objeto de la presente causa,
otorgándole el valor probatorio respectivo conforme a la ley.
TERCERO: No se realiza condena en costas, dada la naturaleza del fallo y la anuencia de
las partes en el reconocimiento del instrumento.
CUARTO: Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Henrrys Humberto Febres Palmares La Secretaria

Abg. Geolmira Duque
Fericelli. Publicada
en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la
mañana (11:30 a.m).-

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli