REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 27 de abril de 2026
214º y 167º
ASUNTO: RC-019-2026
SENTENCIA Nº PJ202600040
I. NARRATIVA PROCESAL
En fecha 25/03/2026, fue presentada ante este Tribunal demanda por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO por las
ciudadanas: EUDIS MARGARITA VERA DE AMBROSIO, ERIKA DE LOS ANGELES
VERA VAZQUEZ, SCARLITH ROSITA VERA VAZQUEZ, EDDYS MARIA VERA DE
VALDEZ, ERIANNIS AIDA VERA VAZQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de
la cedula de identidad Nro. V-20.284.051, V-21.236.360, V-27.437.305, V-24.522.425 y
V28.475.333, contra las ciudadanas: SILA DEL ROSARIO VERA DE CORDERO,
BLANCA ESTILITA VERA CORDERO, VIRMA JOSEFINA VERA CORDERO, MARIA
LUISA VERA DE VALDEZ, MIGDALIA DEL CARMEN VERA CORDERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.998.360, V-11.997.678,
V-13.619.925, V-13.807.912, V-14.913.216, fundamentando su pretensión en los Artículos
1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y 450 del Código de
Procedimiento Civil.
En fecha 26/03/2026, este Juzgado dictó auto de entrada y admisión de la
presente demanda, ordenando librar las respectivas boletas de citación a la parte
demandada.
En fecha 16/04/2026, el suscrito Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de
citación debidamente firmadas por las ciudadanas: SILA DEL ROSARIO VERA DE
CORDERO, BLANCA ESTILITA VERA CORDERO, VIRMA JOSEFINA VERA
CORDERO, MARIA LUISA VERA DE VALDEZ, MIGDALIA DEL CARMEN VERA
CORDERO.
En fecha 17/04/2026, este Juzgado levantó actas por separado correspondientes a
las citadas demandadas, quienes asistidas por la Abg. Lucila Moreno IPSA 142.078,
dieron por reconocido en su totalidad el instrumento que se les puso de manifiesto.
II. MOTIVACIÓN Y CONSIDERACIONES
Las partes actoras fundamentan su acción en un Contrato Bilateral de CESIÓN DE
DERECHOS, sobre un inmueble lote de terreno de treinta y nueve hectáreas con
quinientos treinta y seis metros cuadrados (39 ha / 536m2) ubicado en el Sector Las
Piedritas, Parroquia Salom, Parroquia Salom del Municipio Roscio, delimitado por los
linderos: Norte: Carretera Gusipati, Sur: T.A por Serapio Martínez, Este: Caño Cabeza
Mala y Oeste Carretera Guasipati.
Observa quien aquí decide que, en la oportunidad procesal correspondiente, las
partes demandadas reconocieron totalmente el contenido y sus firmas del documento de
Cesión de Derechos. Por su parte, las actoras dieron por válido, cierto y fidedigno el
negocio jurídico plasmado en dicho instrumento.
En virtud de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de evitar dilaciones
indebidas, habiéndose cumplido el reconocimiento expreso previsto en el artículo 444 del
Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente la presente demanda,
declarando reconocido el instrumento privado en todos sus términos.
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente fallo:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y
Firma. En consecuencia, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las
partes bajo los términos establecidos en el libelo.
SEGUNDO: Se tiene por RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y
firma, el documento privado de Cesión de Derechos objeto de la presente causa,
otorgándole el valor probatorio respectivo conforme a la ley.
TERCERO: No se realiza condena en costas, dada la naturaleza del fallo y la anuencia de
las partes en el reconocimiento del instrumento.
CUARTO: Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Henrrys Humberto Febres Palmares La Secretaria
Abg. Geolmira Duque
Fericelli. Publicada
en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la
tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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