Sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la sucesión ab-intestato: CASTILLO OLIVEROS RUBEN JOSE, Rif sucesoral J40918438, cedula de identidad del causante Nº V-4.683.620 y cuyos herederos son los ciudadanos: RUBEN IGOR CASTILLO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.743.807, RUBEN JOSE CASTILLO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.836.172, RUBISELA MARÍA CASTILLO MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.854.059, GRACIELA MARGOTT CASTILLO MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.247.254, (HIJOS) del causante y la ciudadana: GRACIELA BENEDITA MANAURE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.753.146, (viuda), domiciliados en la población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, sobre la referida bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.
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