REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215° y 167°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana LIBIA ROSA GONZÁLEZ ESPARZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.420.123, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PAÚL GERARDO MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en original, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Camino de Guaicaipuro, de fecha 24 de marzo de 2025, en la cual se hace constar que la ciudadana LIBIA ROSA GONZÁLEZ ESPARZA, reside en la siguiente dirección: “Matica Arriba, La Colina, Sector I, Escalera la Ceiba”, desde hace 42 años, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio seis (06); (2) en original, oficio N° SMG-450/2024, de fecha 18/09/2024, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, del cual se desprende que el terreno ubicado en la casa N°23, escalera la Ceiba, sector I, La Colina, Matica Arriba, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de acuerdo a la verificación de titularidad de terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal mediante oficio Nro. SATGUAIAICAGCT-252/2024 de fecha 13/09/2024, es de presunta tenencia MUNICIPAL, el cual queda inserta en el presente expediente en el folio siete (07); (3) en copia simple, plano de distribución, expedido por el topógrafo ANTONIO RAMOS GUEDEZ, del cual se desprende la descripción del nivel denominado planta baja de la bienhechuría construida, teniendo un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (69,57mts2), el cual queda inserta en el presente expediente en el folio ocho (08); (4) en copia simple, plano de levantamiento topográfico, expedido por el topógrafo ANTONIO RAMOS GUEDEZ, correspondiente a un de terreno de presunta tenencia Municipal, ubicado en: casa N°23, escalera la Ceiba, sector I, La Colina, Matica Arriba, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (69,57mts2), la cual queda inserta en el presente expediente en el folio nueve (09); (5) en copia simple, plano de distribución, expedido por el topógrafo ANTONIO RAMOS GUEDEZ, del cual se desprende la descripción del nivel denominado planta alta de la bienhechuría construidas, teniendo un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (69,57mts2), el cual queda inserta en el presente expediente en el folio diez (10); (6) en original, oficio N°SMG-205/2026, de fecha 09/03/2026, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de miranda, del cual se desprende que hace constar que el terreno ubicado en: casa N°23, escalera la Ceiba, sector I, La Colina, Matica Arriba, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda “(…) esta Sindicatura Municipal AUTORIZA, para que este Tribunal (sic) proceda a emitir TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías que se encuentran enclavadas en el terreno (…)”; el cual queda inserta en el presente expediente en el folio veinticinco (25), DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LIBIA ROSA GONZÁLEZ ESPARZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.420.123, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (02) niveles, denominadas planta baja y planta alta ambas con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (69,57mts2) cada una, cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (69,57mts2), ubicada en la siguiente dirección: “casa N°23, escalera La Ceiba, sector I, La Colina, Matica Arriba, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio PAÚL GERARDO MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintiséis (26) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LAG/RB/mgm.
Exp. N° 25-4171.
Decreto.