REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, quince (15) de abril de 2026.
Años: 215° y 167°

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2026, suscrita por los ciudadanos MARINA JOSEFINA BERNAL HUERTA y OSWALDO RUFINO SALCEDO CUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.675.608 y V-15.183.037, debidamente asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.406, mediante la cual expuso lo siguiente: “(…) desistimos de la referida solicitud de Justificativo (sic) Para (sic) Perpetua (sic) Memoria (sic) (…)”, este juzgado acuerda en conformidad, y por consiguiente, HOMOLOGA el desistimiento de la presente solicitud. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE y su remisión al depósito de expedientes de la división de archivos judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-

LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.


LAG/RB/mgm.
Exp N° 26-4306.