REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215° y 167°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana YECENIA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.190.673, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.006, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) En copia simple, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal El Trébol, sector El Trébol, Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de agosto de 2025, en la cual se hace constar que la ciudadana YECENIA ISABEL GONZALEZ, reside en la siguiente dirección: “Carretera principal Los Lirios, casa S/N, calle topo de la Cruz, sector El Trébol, Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda”, desde hace 25 años, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio ocho (08); (2) En copia simple, plano de levantamiento topográfico, expedido por el topógrafo JOSE LUIS MILANO MORALES, correspondiente a un terreno de propiedad municipal ubicada en: Carretera principal Los Lirios, casa S/N, calle topo de la Cruz, sector El Trébol, Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.420,46 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio nueve (09); (3) En original, croquis de las bienhechurías a mano alzada, expedido por la propietaria YECENIA ISABEL GONZALEZ, del cual se desprende la descripción de un nivel de la bienhechuría construida, teniendo un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (18,42 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio once (11); (4) En copia simple, oficio N° SMG-070/2025, de fecha 18/02/2025, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de miranda, del cual se desprende que el terreno ubicado en el sector Los Lirios, Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de acuerdo a la verificación de titularidad de terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal mediante oficio Nro. SATGUAIAICAGCT-036/2025 de fecha 04/02/2025, es de presunta tenencia MUNICIPAL, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio doce (12); (5) En original, oficio N°SMG-159/2025, de fecha 19/03/2026, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de miranda, del cual se desprende que hace constar que el terreno ubicado en: Sector Los Lirios, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, es de tenencia municipal, y por tanto: “(…) esta Sindicatura Municipal AUTORIZA, para que este Tribunal (sic) proceda a emitir TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías que se encuentran enclavadas en el terreno (…)”, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio veinticinco (25); DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YECENIA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.190.673, sobre una bienhechuría constituida por un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (18,42 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.420,46 mts2), ubicada en la siguiente dirección: “Carretera principal Los Lirios, casa S/N, calle topo de la Cruz, Sector El Trébol, Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada YECENIA ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.006, actuando en su propio nombre y representación.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintiséis (26) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/yemi.
Exp. N° 25-4233.
Decreto.
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