REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 5966/2025
FECHA DE ENTRADA: 19 de diciembre de 2025.

SOLICITANTE:
VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.846.168.
ABOGADA ASISTENTE:
NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.086.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, supra identificados, la cual fue distribuida en fecha 12 de diciembre de 2025, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5966/2025.
En fecha 16 de enero de 2026, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, supra identificados, y mediante diligencia que corre inserta al folio 5 del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2026, este Tribunal instó al ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LÓPEZ, a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ISABEL LÓPEZ DE RIVAS y/o a esclarecer el motivo por el cual no posee la misma, ello en virtud que los datos filiatorios consignados en copia simple no corroboran la identidad de la referida ciudadana, sino su descendencia, debiendo el mismo consignar dichos datos filiatorios en original.
En fecha 10 de febrero de 2026, mediante diligencia el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, supra identificados, expuso el motivo por el cual no contaba con la cédula de identidad de su madre, y consigno el original de los datos filiatorios
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2026, este Tribunal instó nuevamente al ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, antes identificado, a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ISABEL LÓPEZ DE RIVAS, tal como fue peticionado en fecha 21/01/2026, absteniéndose este Tribunal a concederle un nuevo lapso para dicha consignación, en virtud de estarse computando los 45 días concedidos en dicha data, con la advertencia de que precluido como fuera éste lapso sin que constara en autos lo solicitado se decretaría el decaimiento de la solicitud.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 21 de enero de 2026, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a consignar el recaudo peticionado por este Juzgado, el cual fue reiterado mediante auto de fecha 13 de febrero de 2026, o a realizar actuación alguna que impulse la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de Rectificación de Acta de Nacimiento, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.846.168, en materializar su solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veintiseis (2026), siendo las diez y quince de la mañana (10:15am), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.























S-Nº 5966/2025
AAP/MAB/ir.-