REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación

EXPEDIENTE N° 5999/2026

SOLICITANTE:
ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.161.769.

ABOGADA ASISTENTE:
GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en su Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Publica del estado Miranda.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de enero de 2026, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, realizada en el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por el ciudadano ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, debidamente asistido, y se le dio entrada y registro en esa misma fecha, en libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5999/2026.
En esa misma data, el solicitante consigno los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de febrero del año en curso, este Tribunal ordeno agregar los recaudos consignados por el solicitante en fecha 06/02/2026.
En fecha 11 de febrero de 2026, este Tribunal instó al ciudadano ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio de la De Cujus con el ciudadano CANDIDO DA SILVA DIAZ (†).
Por medio de diligencia de fecha 14 de abril del presente año, compareció el ciudadano ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, debidamente asistido por la abogada ANGELICA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.705, y manifestó a este Juzgado la imposibilidad de consignar el Acta de Matrimonio peticionada por este Juzgado, en virtud que la misma fue suscrita en Madeira, Portugal, hace más de setenta años, por lo que se le dificultaba su envió y posterior traducción.
Por auto de fecha 15 de abril del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos, que la parte solicitante presentare en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 20 de abril del presente año, se tomó declaración de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos FLORENCIA MARTINEZ y WILFREDO ENRIQUE ROMERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.232.308 y V-6.455.052, respectivamente, los cuales fueron contestes a las preguntas establecidas en el escrito de solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud el solicitante alegó que en fecha 04/12/2024, falleció ab-intestato, la ciudadana ROSALINA RODRIGUEZ de DA SILVA (†), quien fuese extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-782.287, siendo su ultimo domicilio en la Calle Principal, Buenos Aires, Casa Nº 1, Los Teques, estado Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 1722, Folio 222, Tomo 7, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2024, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, CANDIDO DA SILVA RODRIGUEZ, BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, MOISES DA SILVA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.161.769, V-6.041.159, V-10.276.904, V-10.276.905 y V-6.040.452, respectivamente.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana ROSALINA RODRIGUEZ de DA SILVA (†), al momento de su fallecimiento se encontraba viuda y con cinco (5) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, CANDIDO DA SILVA RODRIGUEZ, BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, MOISES DA SILVA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, identificados anteriormente.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que verificados los alegatos expuestos en el escrito libelar y valoradas las pruebas documentales, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, CANDIDO DA SILVA RODRIGUEZ, BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, MOISES DA SILVA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, antes identificados, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ROSALINA RODRIGUEZ de DA SILVA (†), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, CANDIDO DA SILVA RODRIGUEZ, BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, MOISES DA SILVA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.161.769, V-6.041.159, V-10.276.904, V-10.276.905 y V-6.040.452, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante ROSALINA RODRIGUEZ de DA SILVA (†), quien fuese extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-782.287, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.











S-N° 5999/2026
AAP/mab/ef.-