REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6175-26
SOLICITANTES: IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ y FROILA MARIA MORANTES DE ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.589.967 y V-5.452.650 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.441.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 06 marzo del 2026, suscrito por la ciudadana IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-3.589.967, actuando en representación de la ciudadana FROILA MARIA MORANTES DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.452.650, según Poder autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de julio de 2013, quedando anotado bajo el N°29, Tomo 38, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441. Seguidamente en fecha 09 de marzo del 2026, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-6175-26.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 16 y su vuelto del presente expediente, de nombres SIGRID DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ y ANA DOLORES CASTRO ARAUJO, venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.888.225 y V-6.292.219 respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ y FROILA MARIA MORANTES DE ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.589.967 y V-5.452.650 respectivamente, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4.742.05 mts2) , ubicado en: Orillas de la carretera Panamericana, entre kilómetros 32 y 33, vía los Teques a Tejerías, los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (1.671,27 mts2); los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: 1) RESTAURANTE: con un área de construcción de OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (823,44 mts2), 2) LOCAL DE VENTAS: con un área de construcción de OCHENTA Y DOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (82,60 mts2), 3) AREA RECREATIVA: con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (139,75mts2) 4) AREA DE DESPACHO DE COMBUSTIBLE: con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA METROS CUADRADOS (443,80 mts2), 5) AREA DE ESTACIONAMIENTO: con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (143,96 mts2), 6) ESTABLO “1”: con un área de construcción de VEINTITRES CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (23,63 mts2) y 7) ESTABLO “2”: con un área de construcción de CATORCE CON DIEZ METROS CUADRADOS (14,10mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.441.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y un minutos de la mañana (11:31am)
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6175-26
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