REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: S-2881-10.

PARTE SOLICITANTE: MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ e INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.728.675 y V-15.475.306, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELIZABETH JESIREE RIVERO SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.866.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
En fecha 21 de octubre del 2010, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante este Juzgado, por los ciudadanos MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ e INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.728.675 y V-15.475.306, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil y 762 y del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, (hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda), el día 21 de julio de 2007, según consta de acta Nº 27 folios 036 vto al 040, del libro de Matrimonio llevado por ese Organismo. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Carrizal, Sector Loma Gorda, Casa Nº 5, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo indicaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar. Ahora bien, Considerando los hechos planteados es por lo de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos Y de Bienes prevista en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

En fecha 22 de octubre del 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los solicitantes en los mismos términos y condiciones expuestos en su solicitud.

En fecha 03 de octubre de 2012, comparece la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.306, debidamente asistida por la abogada LESLIE CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.599, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2010, así como librar exhorto a los fines de la notificación del ciudadano MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ.

Por auto de fecha 04 de octubre del 2012, este Tribunal ordeno la notificación del ciudadano MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.675, a objeto que compareciera ante este Tribunal, a fin de manifestará lo conducente en la solicitud de Conversión en Divorcio, así mismo se libró exhorto al Juzgado del Municipio Guaicaipuro para la práctica de la notificación del ciudadano MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ, antes identificado.

Mediante diligencia de fecha 11 de octubre del 2012, compareció la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.306, debidamente asistida por la abogada LESLIE CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.599 y mediante diligencia retira el exhorto y oficio librado al Juzgado de Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012, la Dra. LILIANA A. GONZALEZ G., en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se reincorporó a las labores habituales de su cargo y se abocó a la prosecución de la presente solicitud, así mismo ordeno agregar a la presente solicitud resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2015, este Tribunal ordenó la remisión del presente expediente al archivo judicial para su cuido y resguardo, en virtud que la presente solicitud se encontraba paralizada desde el 28 de noviembre de 2012, fecha en la cual fueron agregadas las resultas de la notificación, habiendo transcurrido dos (2) años sin que las partes mostraran interés en la consecución del presente asunto.

Por auto de fecha 13 de abril de 2018, la Juez Provisorio de este Tribunal Dra. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO, se aboco al conocimiento de la presente solicitud y ordenó el reingreso de la misma.

En fecha 20 de abril de 2026, compareció la abogada ELIZABETH JESIREE RIVERO SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.139.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.866, y consigna poder apud acta que le confiere la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.475.306.

Por auto de fecha 21 de abril de 2026, la Juez Provisorio de este Tribunal Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO R., se abocó al conocimiento de la presente solicitud, así mismo acuerda realizar la certificación telemática del poder apud acta conferido por la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificada, y se fijó la misma para el día martes 21 de abril de 2026, a las dos de la tarde (02:00pm).

En fecha 21 de abril de 2026, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia de la certificación del poder apud acta cursante al folio 31 de la presente solicitud, haciendo uso de los medios telemáticos identificándose la poderdante como INGRID HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.306.

En fecha 23 de abril de 2026, comparece la abogada ELIZABETH JESIREE RIVERO SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.866, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.306, y consigna diligencia mediante la cual solicita que a través de los medios telemáticos se notifique al ciudadano MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.675, sobre la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Por auto de fecha 24 de abril de 2026, este Tribunal acordó realizar la notificación telemática del ciudadano MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ, plenamente identificado, y se fijó la misma para el día viernes veinticuatro (24) de abril de 2026, a las dos de la tarde (2:00p.m).

En fecha 24 de abril de 2026, se levantó acta de video llamada, mediante la cual el ciudadano MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ, identificado en autos, manifestó que si estaba de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos a divorcio.
-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 22 de octubre de 2010, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 23 de abril de 2026, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MAXIMILIANO JUNIOR REQUENA RODRIGUEZ e INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.728.675 y V-15.475.306, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, (hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda), el día 21 de julio de 2007, según consta de acta Nº 27, folios 036 vto al 040, del libro de Matrimonio llevado por ese organismo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda y el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA


VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m)
LA SECRETARIA






HJNR/VG/YBA
S-2881-10