REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 28 de abril de 2026.
216° y 167°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: JOSE PAULO QUINTA DE SOUSA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.850.266.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ y HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.947 y 73.260, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARISOL SANCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.675.232.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos


MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

II.-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 01 de julio de 2021, mediante el cual el ciudadano JOSE PAULO QUINTA DE SOUSA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.850.266; debidamente asistido por los abogados NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ y HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.947 y 73.260, respectivamente, parte actora en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, sigue contra la ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.675.232.

En fecha 01 de julio del 2021, se le dio entrada y anotación en el libro de causas bajo el N°3169-21.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio del 2021, comparece el ciudadano JOSE PAULO QUINTA DE SOUSA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.850.266, debidamente asistido por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.260, parte demandante en la presente causa y consignan los recaudos fundamentales para su pretensión, así como poder que le otorga a los abogados NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ y HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.947 y 73.260, respectivamente.

Por auto de fecha 14 de julio del 202, se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda interpuesta, ordenando el emplazamiento de la parte demandada la a ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.675.232, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, así mismo se ordenó librar exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Los Salías, a fin de efectuar la citación personal de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 02 de septiembre del 2021, comparece el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna diligencia mediante la cual solicitó la devolución del origina del poder consignado en la presente causa.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2021, este Tribunal ordeno el desglose del original de poder, el cual cursa en los folios 22 al 27 del presente expediente y en su lugar dejar copias certificadas del mismo. Igualmente se ordenó agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Los Salías de esta Circunscripción judicial.

En fecha 25 de octubre de 2021, comparece el abogado HANS D. PARRA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260, en su carácter de apoderado judicial del demandante, y consigna diligencia mediante la cual solicitó sea librada nueva comisión al Juzgado del Municipio Los salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2021, este Tribunal ordenó librar exhorto y el desglose de la compulsa y junto con oficio remitirla al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda; a fin que el alguacil del mismo gestione la citación de la parte demandada, y se designó como correo especial al abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260, para llevar el respectivo exhorto.
En fecha 26 de noviembre de 2021, compareció el Abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo 73.260, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ PAULO QUINTA DE SOUSA, de nacionalidad portugués mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.266, y consigna diligencia mediante la cual Desiste del procedimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2022, este Tribunal ordenó agregar al presente expediente resultas de la comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta Circunscripción judicial.
Por auto de esta misma fecha, la Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO.R; en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

El Tribunal para decidir observa:

-III-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva dispone en los Artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ellas se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 266: “ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes transcurran noventas días”

Así mismo la ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.

Establecido lo anterior, este Juzgado observa que ha quedado evidenciado en autos, que el ciudadano el Abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo 73.260, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ PAULO QUINTA DE SOUSA, de nacionalidad portugués mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.266, parte actora, el que personalmente suscribe la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2021, mediante la cual desiste del procedimiento. De lo expuesto este Tribunal debe concluir que el Abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, tiene esta facultad para desistir, así como no se desprende de los autos elemento alguno que desvirtúe su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se declara.

Verificada como ha sido la capacidad para desistir, y siendo que el desistimiento no ha sido celebrado en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentra prohibida tal actuación; es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho desistimiento. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado el Abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo 73.260, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ PAULO QUINTA DE SOUSA, de nacionalidad portugués mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.266, parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,


VIRGINIA GONZALEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.)

LA SECRETARIA,


HJNR/VG/YBA
Exp. Nº 3169-21