REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6028-25
SOLICITANTE: ALEXI JULIAN GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.450.314.

APODERADA JUDICIAL: abogada LESLITH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.196.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 26 de septiembre del 2025, suscrito por la abogada LESLITH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.196, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXI JULIAN GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.314, según poder debidamente apostillado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Galicia, en A Coruña, España, en fecha 13 de diciembre del 2024, quedando anotada bajo el N°N6001/2024/011009. Seguidamente en fecha 29 de septiembre del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6028-25.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 39 y su vuelto de la presente solicitud, de nombres: CARMEN OFELIA MEJIA MATHEUS y ANGEL ALFONSO FLORES MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.580.041 y V-10.279.110, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: INES MARIA MARTINEZ, DORIS OMAIRA MARTINEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, ALEXI JULIAN GONZALEZ MARTINEZ, PEDRO PABLO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARTINEZ y MORELA COROMOTO GONZALEZ DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.452.358, V-4.055.193, V-5.450.312, V-5.450.314, V-627.137, V-3.120.853 y V-5.450.313 respectivamente. Son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN JUSTINA MARTINEZ DE GONZALEZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-904.465; quien falleció en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil seis (2006), según Acta de Defunción N° 656, Folio 256 de veintiocho (28) de julio del dos mil seis (2006), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada LESLITH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.196.


Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (1:53pm)
LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ




HJNR/VG/YM
S-6028-25