REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-6174-26
SOLICITANTES: JESÙS MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-1.592.380, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NEFERCA, C.A”.

ABOGADO ASISTENTE: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 04 de marzo de 2026, suscrito por el ciudadano JESÙS MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-1.592.380, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NEFERCA, C.A.”, debidamente asistido por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260. Seguidamente en fecha 25 de febrero del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-6174-26.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 15 y su vuelto del presente expediente, de nombres ANDRES DANIEL LUNA GARCIA y JOSE AUGUSTO TORRES MATERAN, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.346.635 y V-23.637.897, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NEFERCA, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 58-A segundo, de fecha 10 de diciembre del año 1985, Expediente 195900; con traslado al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 15-A, con fecha de traslado del 7 de agosto del 2000, Expediente-1218, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.796,75MTS2) ubicado en: Parcela Nº C99-A, Calle Petaquire, Parcelamiento Colina de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRES CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (323,29MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am)
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-6174-26