REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6128-26
SOLICITANTE: MIRIAM ESTELA GIMENEZ GIMENEZ, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°E-81.388.919.
ABOGADA ASISTENTE: YEINMY ODALIS ORTEGA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°222.311.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 05 de febrero del 2026, por la ciudadana MIRIAM ESTELA GIMENEZ GIMENEZ, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°E-81.388.919, debidamente asistida por la abogada YEINMY ODALIS ORTEGA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°222.311. Seguidamente en fecha 06 de febrero del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6128-26.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 24 y su vuelto del expediente de nombres: AURA MARGARITA HIGALDO DE LUGO y RONAND JESUS LUGO RISSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.559.900 y V-4.052.089 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MIRIAM ESTELA GIMENEZ GIMENEZ, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°E-81.388.919, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARTA GIMENEZ de GIMENEZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°E-81.970.207; falleció el día doce (12) de agosto del dos mil quince (2015) según Acta de Defunción N°158, al Folio N°160, Tomo 1 de fecha trece (13) de agosto del dos mil quince (2015), expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio los Salias, San Antonio de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YEINMY ODALIS ORTEGA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°222.311.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) Años: 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27AM)
LA SECRETARIA TITULAR,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6128-26
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