REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-26-010
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de Enero de 2026.
SOLICITANTES: ciudadanos TEMAR JOSE GONZALEZ DIAZ, GERARDO GONZALEZ DIAZ y LEONARDO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.159.529, V-15.118.350 y V-15.118.348, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Victor Oswaldo Esqueda Balnco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.021.
Mediante escrito presentado en fecha 21de Enero de 2026, por los ciudadanos TEMAR JOSE GONZALEZ DIAZ, GERARDO GONZALEZ DIAZ y LEONARDO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.159.529, V-15.118.350 y V-15.118.348, respectivamente, asistidos por el abogado Victor Oswaldo Esqueda Balnco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.021, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA CRISTINA DIAZ VALERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.494, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de Julio de 2024, falleció ab intestato, AURA CRISTINA DIAZ VALERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.494.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante AURA CRISTINA DIAZ VALERO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos TEMAR JOSE GONZALEZ DIAZ, GERARDO GONZALEZ DIAZ y LEONARDO GONZALEZ DIAZ; Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de JOSE MANUEL DIAZ SOTOMAYOR; Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de ORENCIA JUANA VALERO de DIAZ; y Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de IRMA ZORAIDA DIAZ VALERO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM ELENA PEÑA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 70 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.057.541, y JULIO CESAR DIAZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 72 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.057, quienes afirmaron que conocieron a los solicitantes de la actuación, asimismo conocieron a la De Cujus AURA CRISTINA DIAZ VALERO, igualmente les consta que los ciudadanos TEMAR JOSE GONZALEZ DIAZ, GERARDO GONZALEZ DIAZ y LEONARDO GONZALEZ DIAZ, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus AURA CRISTINA DIAZ VALERO; Actas de nacimiento de los ciudadanos TEMAR JOSE GONZALEZ DIAZ, GERARDO GONZALEZ DIAZ y LEONARDO GONZALEZ DIAZ; Acta de defunción de JOSE MANUEL DIAZ SOTOMAYOR; Acta de defunción de ORENCIA JUANA VALERO de DIAZ; y Acta de defunción de IRMA ZORAIDA DIAZ VALERO; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante AURA CRISTINA DIAZ VALERO, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos TEMAR JOSE GONZALEZ DIAZ, GERARDO GONZALEZ DIAZ y LEONARDO GONZALEZ DIAZ, tercero, del fallecimiento de JOSE MANUEL DIAZ SOTOMAYOR, cuarto, del fallecimiento de ORENCIA JUANA VALERO de DIAZ, y quinto, IRMA ZORAIDA DIAZ VALERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA CRISTINA DIAZ VALERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.494, a sus sobrinos ciudadanos TEMAR JOSE GONZALEZ DIAZ, GERARDO GONZALEZ DIAZ y LEONARDO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.159.529, V-15.118.350 y V-15.118.348, respectivamente, por ser descendientes en el orden colateral y cuarto grado de consanguinidad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, se acuerda expedir un (1) juego de copias certificadas del expediente, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal a certificar las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día once de Febrero de dos mil veintiséis (14/04/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-26-010
ART/JDR/SL
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