REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-26-031
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Marzo de 2026.
SOLICITANTE: LESSER JOSE NUÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.352.655.
APODERADO JUDICIAL: Julia Nereida Ulpino hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.350.797, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.250.

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2026, por el ciudadano LESSER JOSE NUÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.352.655, asistida por la abogada Julia Nereida Ulpino hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.350.797, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.250, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AMALIA ROSA LOPEZ de NUÑEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.114.042, a su favor y de su hermana ciudadana OSMALY ISABEL NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.102, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de Noviembre de 2025, falleció ab intestato, AMALIA ROSA LOPEZ de NUÑEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.114.042.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante AMALIA ROSA LOPEZ de NUÑEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LESSER JOSE NUÑEZ LOPEZ y OSMALY ISABEL NUÑEZ LOPEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Abril de dos mil veintiséis (2026), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BRENDA MARGARITA GUTIERREZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 72 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.249.220, y LEONARDO JOSE PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V-29.557.508, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus AMALIA ROSA LOPEZ de NUÑEZ, igualmente les consta que los ciudadanos LESSER JOSE NUÑEZ LOPEZ y OSMALY ISABEL NUÑEZ LOPEZ, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus AMALIA ROSA LOPEZ de NUÑEZ; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LESSER JOSE NUÑEZ LOPEZ y OSMALY ISABEL NUÑEZ LOPEZ; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante AMALIA ROSA LOPEZ de NUÑEZ, y segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos LESSER JOSE NUÑEZ LOPEZ y OSMALY ISABEL NUÑEZ LOPEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AMALIA ROSA LOPEZ de NUÑEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.114.042, a sus hijos LESSER JOSE NUÑEZ LOPEZ y OSMALY ISABEL NUÑEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.352.655 y V-13.490.102. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del expediente, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal a certificar las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día catorce de Abril de dos mil veintiséis (14/04/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-26-031
ART/JDR/SL