REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Abril de 2026.
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-26-047

SOLICITANTE: SOLEYNIS ISLU GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.563.

DEFENSORA PUBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito.

II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana SOLEYNIS ISLU GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.563, suscrito por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito, en el cual solicita se le declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus SOL MARIA GARCIA CEPEDA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.515, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12 de Diciembre de 2025, falleció ab intestato, la ciudadana SOL MARIA GARCIA CEPEDA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.515, quien era madre de la ciudadana SOLEYNIS ISLU GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.563,.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante SOL MARIA GARCIA CEPEDA; Sentencia de Divorcio de los ciudadanos LEYNI LINCOYA GARCIA RODRIGUEZ y SOL MARIA GARCIA CEPEDA; Acta de Nacimiento de la ciudadana SOLEYNIS ISLU GARCIA GARCIA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ADALJISA OLIVEROS DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.437.662 y LILIANA ZULAY DI FILIPPO PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.876.548, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana Soleynis Islu García García, asimismo, conocieron a la ciudadana Sol María García Cepeda e igualmente les consta que la ciudadana Soleynis Islu García García es la Única Heredera de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: 1-) ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus SOL MARIA GARCIA CEPEDA, 2-) SENTENCIA DE DIVORCIO de los ciudadanos LEYNI LINCOYA GARCIA RODRIGUEZ y SOL MARIA GARCIA CEPEDA, y 3-) PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SOLEYNIS ISLU GARCIA GARCIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante SOL MARIA GARCIA CEPEDA, segundo, la disolución de la relación conyugal que existió entre la De Cujus y el ciudadano LEYNI LINCOYA GARCIA RODRIGUEZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana SOLEYNIS ISLU GARCIA GARCIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus SOL MARIA GARCIA CEPEDA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.515, a su hija SOLEYNIS ISLU GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.563, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día quince de Abril de dos mil veintiséis (15/04/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.










ART/JDR/AC
Solicitud S-26-047