REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-26-050
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 26 de Marzo de 2026.
SOLICITANTE: CARMEN ONEIDA CEREZO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.786.
DEFENSORA PUBLICA: ABG, NULBY PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.080.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Móvil en fecha 26 de Marzo de 2026, por la ciudadana CARMEN ONEIDA CEREZO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.786, asistida por la DEFENSORA PUBLICA abogada NULBY PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.080, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSCAR MANUEL BRICEÑO HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.484, y a su hija OSNEIDY FLORANGEL BRICEÑO CEREZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.323.469, correlativamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de FEBRERO de 2026, falleció ab intestato, OSCAR MANUEL BRICEÑO HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.484.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante OSCAR MANUEL BRICEÑO HUERFANO; Acta de Matrimonio del causante y la ciudadana CARMEN ONEIDA CEREZO DE BRICEÑO, Acta de Nacimiento de la ciudadana OSNEIDY FLORANGEL BRICEÑO CEREZO y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas CARMEN ONEIDA CEREZO DE BRICEÑO y OSNEIDY FLORANGEL BRICEÑO CEREZO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticinco (2026), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos OMAR EMILIO CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.118, y NANCY GONCALVES DE LAMBAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.594, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus OSCAR MANUEL BRICEÑO HUERFANO, igualmente les consta que la solicitante y su hija son las Únicas y Universales Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OSCAR MANUEL BRICEÑO HUERFANO, ACTA DE MATRIMONIO del causante y la ciudadana CARMEN ONEIDA CEREZO DE BRICEÑO, ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana OSNEIDY FLORANGEL BRICEÑO CEREZO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante OSCAR MANUEL BRICEÑO HUERFANO, y segundo la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas CARMEN ONEIDA CEREZO DE BRICEÑO y OSNEIDY FLORANGEL BRICEÑO CEREZO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSCAR MANUEL BRICEÑO HUERFANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.484, a su esposa e hija CARMEN ONEIDA CEREZO DE BRICEÑO y OSNEIDY FLORANGEL BRICEÑO CEREZO, titulares de las cédulas de identidad V-6.905.786 y V-26.323.469, correlativamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,) del día treinta y uno (09) de Abril de dos mil veinticinco (2026), en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-26-050
ART/JDR/MR
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