REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA GABRIELA FRIKE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.680.749.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITATE: abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 299.705, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia Civil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: S-2026-015.
I
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana MARIA GABRIELA FRIKE DE ALVAREZ, estando debidamente asistida por abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se instó a la solicitante aportar los datos correspondientes de la tercera interesada a los fines de su notificación; dando cumplimiento a lo requerido mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de febrero del presente año.
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, y se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció la ciudadana MARIA GABRIELA FRIKE DE ALVAREZ, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación, consignando además los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas respectivas.
En fecha tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció la ciudadana MARIA GABRIELA FRIKE DE ALVAREZ, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda consignando un (1) ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la abogada en ejercicio JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó, entre otras cosas, que considera que debe prosperar la rectificación solicitada.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana MARIA GABRIELA FRIKE DE ALVAREZ, hoy solicitante, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 05); 2° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 142, correspondiente a la ciudadana “MARIA GRABRIELA”, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 06); 3° en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente a la solicitante tantas veces identificada, al cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 07); 4° en copia simple PASAPORTE VENEZOLANO signado con el No.143315904, correspondiente a la ciudadana MARIA GABRIELA FRIKE DE ALVAREZ, al cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 08); 5° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana BENITA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE FRIKE, en su carácter de madre de la solicitante (difunta), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 09); 6° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano NARCISO FRIKE MONROY, en su carácter de padre de la solicitante (difunto), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 10); 7° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 142, correspondiente a la ciudadana “MARIA GABRIELA”, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 11); 8° en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 5, correspondiente a los ciudadanos NARCISO FRIKE MONROY y BENITA DEL CARMEN DOMINGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de mayo del mil novecientos cincuenta y uno (1951), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 12); 9° en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 62, correspondiente al ciudadano “NARCISO FRIKE MONROY”, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 13 y 14); 10° en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 62, correspondiente al ciudadano “NARCISO FRIKE MONROY”, es su carácter de padre de la hoy solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 13 y 14); y 11° en copia simple ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 623, correspondiente a la ciudadana “BENITA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE FRIKE”, es su carácter de madre de la hoy solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 18)..
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 52, perteneciente a la ciudadana MARIA GABRIELA FRIKE DE ALVAREZ, hoy solicitante, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), consistente específicamente en una transcripción equívoca en su segundo nombre, en el número de cédula de su progenitor, y por último se omitió la transcripción del número de cédula de su progenitora, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) Narciso Frike Monroy, titular de la cédula de identidad No. 617.851 (…) Maria Grabriela (…) Benita del Carmen Dominguez de Frike (…)”, cuando lo correcto era: “(…) Narciso Frike Monroy, titular de la cédula de identidad No. 201.095 (…) Maria Gabriela (…) Benita del Carmen Dominguez de Frike, titular de la cédula de identidad No. 617.851 (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.
III
Vista la suficiencia de la documentación que fue presentada por los solicitantes, y verificado el error de forma manifestado por los referidos, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 142, perteneciente a la ciudadana MARIA GABRIELA, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), a fin de que se escriba correctamente su segundo nombre, así como el número de cédula de su progenitor, y por último, se agregue el número de cédula de su progenitora, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) Narciso Frike Monroy, titular de la cédula de identidad No. 617.851 (…) Maria Grabriela (…) Benita del Carmen Dominguez de Frike (…)”, cuando lo correcto era: “(…) Narciso Frike Monroy, titular de la cédula de identidad No. 201.095 (…) Maria Gabriela (…) Benita del Carmen Dominguez de Frike, titular de la cédula de identidad No. 617.851 (…)”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la secretaría de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
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