REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELFINA CAMINO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.231.634, actuando en su propio nombre y representación en virtud de ser profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.053, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 287, correspondiente a la ciudadana DELFINA GARCIA DE CAMINO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); 2) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana DELFINA GARCIA REY; 3) ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 300, correspondiente a los ciudadanos RAFAEL CAMINO GONZALEZ y DELFINA GARCIA REY; 4) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano RAFAEL CAMINO GONZALEZ; 5) en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 39, correspondiente al ciudadano RAFAEL CAMINO GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, expedida en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015); 6) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 732, correspondiente a la ciudadana DELFINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos RAFAEL CAMINO GONZALEZ y DELFINA GARCIA DE CAMINO; 7) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana DELFINA CAMINO GARCIA (hoy solicitante); 8) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 832, correspondiente a la ciudadana MARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos RAFAEL CAMINO GONZALEZ y DELFINA GARCIA DE CAMINO; 9) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana MARIA CAMINO GARCIA; 10) en original constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “Las Salias”, a favor de la ciudadana DELFINA CAMINO GARCIA; 11) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos WALDSDING THUMDERBITH LOPEZ LIENDO y YENNY CAROLYN LOPEZ, testigos promovidos por la solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a las ciudadanas DELFINA CAMINO GARCIA y MARIA CAMINO GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.231.634 y V-9.964.396, en su orden, en carácter de hijas de la causante DELFINA GARCIA REY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-698.777, de estado civil casada, quien falleció ab intestato el día seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 287, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). - Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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