REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por los ciudadanos REYNA JOSEFINA DIAZ TOLEDO y GERARDO ENRIQUE MORA DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.364.857 y V-19.504.862, en su orden, la primera actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos NOELIA NATALI MORA DIAZ, VICENTE SEBASTIAN MORA DIAZ y LUIS SANTIAGO MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.626.593, V-23.626.594 y V-23.626.595, en su orden, todos en carácter de coherederos de la sucesión de NOEL MORA SANCHEZ, estando debidamente asistidos por el abogado SERGIO OMAR VARGAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.755, y vistas las deposiciones de los testigos evacuados, este tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados, a saber: 1) copia certificada de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), bajo el No. 15, Tomo 54, Folios 45 hasta el 48, debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del presente año, a través del cual se acredita a la ciudadana REYNA JOSEFINA DIAZ TOLEDO, como representante de los derechos e intereses de la ciudadana NOELIA NATALI MORA DIAZ; 2) copia certificada de instrumento poder autenticado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, inscrito bajo el No. 215, Folio 272/273 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos que lleva la Sección Consular, en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio los Salias del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), quedando anotado bajo el No. 25, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del mismo año, a través del cual se acredita a la ciudadana REYNA JOSEFINA DIAZ TOLEDO, como representante de los derechos e intereses de los ciudadanos VICENTE SEBASTIAN MORA DIAZ y LUIS SANTIAGO MORA DIAZ; 3) copia certificada del acta de defunción No. 242, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), de cuyo contenido se desprende que el ciudadano NOEL MORA SANCHEZ, falleció el día veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019); 4) en original documento de compra venta debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), de cuyo contenido se desprende que el causante NOEL MORA SANCHEZ, adquirió una parcela de terreno distinguida con el No. 6, con una superficie de NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (908 mts2), ubicada en el Parcelamiento Residencial de San Antonio, en un lugar denominado Quintana, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; 5) copia certificada de documento de aclaratoria del inmueble antes referido, debidamente protocolizado ante la oficina registral mencionada en el particular que antecede, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015); 6) original del certificado de solvencia de sucesiones signado con el No. 2-210404, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos REYNA JOSEFINA DIAZ TOLEDO, GERARDO ENRIQUE MORA DIAZ, NOELIA NATALI MORA DIAZ, VICENTE SEBASTIAN MORA DIAZ y LUIS SANTIAGO MORA DIAZ, son coherederos del causante NOEL MORA SANCHEZ; 7) en original ficha catastral No. 0003725, emitida en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, de cuyo contenido se desprende que la SUCESIÓN DE NOEL MORA SANCHEZ, es propietaria de un lote de terreno con un área de novecientos ocho metros cuadrados (908 mts2), constante de un área de construcción de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (185,44 Mts2); 8) en original plano topográfico de la parcela de terreno antes mencionado, así como de las bienhechurías objeto del presente trámite, debidamente sellados por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias; 9) en original certificación de habitabilidad sanitaria expedida por el Servicio de Ingeniería Sanitaria de la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), de cuyo contenido se desprende la inspección realizada al inmueble objeto del presente trámite, y 10) en original certificación de habitabilidad expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, con ocasión a la vivienda unifamiliar tantas veces mencionada; los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en un sobre separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentando para su registro, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SUCESIÓN NOEL MORA SANCHEZ, integrada por los ciudadanos REYNA JOSEFINA DIAZ TOLEDO, GERARDO ENRIQUE MORA DIAZ, NOELIA NATALI MORA DIAZ, VICENTE SEBASTIAN MORA DIAZ y LUIS SANTIAGO MORA DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.364.857, V-19.504.862, V- 23.626.593, V- 23.626.594 y V-23.626.595, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles distribuida de la siguiente manera: planta baja y planta alta, la cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (185,44 MTS2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes que fueron construidas por el causante ciudadano NOEL MORA SANCHEZ, con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno con una superficie aproximada de NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (908 Mts2), identificada con el No. 6, ubicado en Parcelamiento Residencial San Antonio, Calle Principal, Sector Quintana, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenecía al causante según se desprende de documento de compra venta debidamente protocolizado ante Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), inscrito bajo el No. 01, Protocolo 1, Tomo 14, con posterior aclaratoria debidamente protocolizada ante la misma oficina registral en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), bajo el No. 47, Folio 344, Tomo 17, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el catastro No. 0003725.
Devuélvanse a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,