REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se instó a la solicitante, ciudadana JEIMMY JENIREE PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.888.939, a consignar una serie de recaudos dentro de un lapso perentorio de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que constara en autos lo solicitado, se entendería como el decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado auto sin que la interesada haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, quien aquí suscribe concluye que en el caso de marras se encuentran presentes los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, motivo por el cual se declara terminado el mismo y se ORDENA su remisión al archivo judicial, en virtud que el archivo de este tribunal no cuenta con espacio suficiente.- Así se precisa.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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