REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana STELLA MARIS EULALIA BIGLIA, de nacionalidad argentina, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.388.663, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.423, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia simple con vista al original ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 015, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026); 2) en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 119, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIRA y STELLA MARIS EULALIA BIGLIA; 3) en copia simple con vista al original ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 296, correspondiente al ciudadano MATIAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) de cuyo contenido se desprende que sus padres son los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIRA y STELLA MARIS EULALIA BIGLIA; 4) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 168 correspondiente a la ciudadana LORENA expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) de cuyo contenido se desprende que sus padres son los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIRA y STELLA MARIS EULALIA BIGLIA DE HERNANDEZ; 5) en copia simple PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, debidamente legalizado y apostillado expedido ante el Notario Público, Adscrito al Registro doscientos once, de la Provincia de Córdoba, República Argentina, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), según actuación Notarial N° A023124478, a través de la cual se acredita a la ciudadana STELLA MARIS EULALIA BIGLIA, como representante de los derechos e intereses de los ciudadanos MATIAS HERNANDEZ BIGLIA y LORENA HERNANDEZ BIGLIA DIAZ; 6) en copia simple PASAPORTE No. AAM332412 y CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana STELLA MARIS EULALIA BIGLIA (hoy solicitante); 7) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente a la ciudadana STELLA MARIS EULALIA BIGLIA; 8) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIRA; 9) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIRA; 10) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos LORENA HERNANDEZ BIGLIA y MATIAS HERNANDEZ BIGLIA; y 11) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos GRACIELA GRATEROL DE MEDINA y LIBER VIDELA NUÑEZ, testigos promovidos por la solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos STELLA MARIS EULALIA BIGLIA, MATIAS HERNANDEZ BIGLIA y LORENA HERNANDEZ BIGLIA, la primera de nacionalidad argentina y los últimos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.388.663, V-18.713.323 y V-18.713.324 en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.923.960, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día diecisiete (17) de enero de dos mil veintiséis (2026), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 015, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026). - Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.