REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215º y 166º
SOLICITANTES: ciudadanos YUSMARI GLADYS CARRILLO CASTRO y ALEX ROBERTO AVILES SANTOS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.845.595 y V-24.464.204, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio ANA TERESA HERNANDEZ AVILA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.199.
SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: S-2026-073.
I
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), los ciudadanos YUSMARI GLADYS CARRILLO CASTRO y ALEX ROBERTO AVILES SANTOS, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA TERESA HERNANDEZ AVILA, todos ampliamente identificados en autos, presentaron ante este órgano jurisdiccional una solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, consignando a tales fines una serie de recaudos en aras de respaldar sus afirmaciones de hecho y derecho.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.
II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos desde el veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) (cuya copia simple con vista a su original cursa en los folios 3 al 6 del presente expediente); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:
Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.
Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.
Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “(…) PRIMERA: La ciudadana YUSMARI GLADYS CARRILLO CASTRO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEX ROBERTO AVILES SANTOS, ambos identificados, los siguientes bienes: 1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un apartamento distinguido con letra y número “16-C”, ubicado en el edificio 6, piso 1, del Conjunto Vacacional PUERTO DEL MAR, carretera Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee un área de construcción de Treinta y Nueve Metros Cuadrados (39 mts2). Dicho inmueble está inscrito en la ficha catastral número 15-14-03-u00-057-001-001-006-001-003 y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: en línea quebrada que mide aproximadamente tres metros lineales (3 mts), un metro lineal (1mt) y tres metros lineales (3mts) con fachada norte del edificio y escalera de acceso; SUR: En una línea quebrada que mide aproximadamente tres metros lineales (3mts), un metro lineal (1mt) y dos metros (2mts) con el apartamento 16-D, ducto central y el apartamento 16-B; ESTE: En una línea quebrada que mide aproximadamente tres metros lineales (3 mts), un metro lineal (1 mt) y tres metros lineales (3mts) con la fachada Este del edificio y el apartamento 16-B y OESTE: En una línea quebrada que mide aproximadamente tres metros lineales (3 mts), cuarenta centímetros lineales (0,40 mt), dos metros lineales (2 mts), setenta centímetros lineales (0,70 mts) y un metro lineal (1 mt) con la fachada Oeste del edificio y del apartamento 16-D. El inmueble antes descrito fue adquirido durante el matrimonio, como consta en documento protocolizado por ante Registro Público del Municipio Páez del estado Bolivariano de miranda, en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022), y quedó inserto bajo el número 2022.73, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 233.13.6.3.22 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2022, el cual acompañamos en copia certificada marcada “B”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Dos Millones Trecientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares sin céntimos (Bs. 2.369.588,00). SEGUNDA: El ciudadano ALEX ROBERTO AVILES SANTOS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YUSMARI GLADYS CARRILLO CASTRO, ambos identificados, los siguientes bienes: 1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un automóvil Marca: RENAULT, Modelo: MEGANE, Placa: AHD14R, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: Sedan, Año: 2008, Serial Carrocería: 9FBLA040E8L827216, Serial motor: K4MF7120D079872, Color: GRIS; con Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre número: 9FBLA040E8L827216-2-2, de fecha 01 de JULIO de 2022, el cual se encuentra registrado a nombre de YUSMARI GLADYS CARRILLO CASTRO, plenamente identificada al inicio. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del bien mueble antes identificado en la suma de Un Millón Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Once Bolívares con Sesenta céntimos (Bs. 1.658.711,60). 2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre todos los bienes comunes, electrodomésticos, muebles, decoración y enseres adquiridos durante el matrimonio. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de los bienes muebles antes identificados en la suma de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 750.000,00). TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en presente ni en futuro por ningún concepto que no sea expuesto (…)”.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos YUSMARI GLADYS CARRILLO CASTRO y ALEX ROBERTO AVILES SANTOS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.845.595 y V-24.464.204, en su orden, plantearon la partición amistosa de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.
III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos YUSMARI GLADYS CARRILLO CASTRO y ALEX ROBERTO AVILES SANTOS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.845.595 y V-24.464.204, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
|