REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los trece (13) días del mes de abril de 2026.
215º y 167º

SOLICITUD: 73-2026.-

SOLICITANTE: RITA YELITZA DASA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.952.308. -

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos Mil Veintiséis (2026), presentada por la ciudadana: RITA YELITZA DASA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.952.308, asistida por el Abogado en ejercicio: PABLO MARCIAL REVERON MIJARES, inscrito en el Inpreabogado Nº. 281.392, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha veintisiete (27) de Marzo del dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es propiedad del MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Mopia III, Casa Nº 08, Sector 1, Vereda Nº. 18, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; que ocupa en un área de construcción de según la mesura, consta de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE (187,27mts2), una parcela de terreno, identidad con el Nº. 001, manzana 005, código catastral C/0480-2023, que tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTESIETE (187,927 mts2), la referida parcela Nº. 001, se encuentra ubicada la urbanización “GRAN AYACUCHO”, sector 1B, vereda 18, manzana 005, parcela 001, casa signada con el número 8, Parroquia Santa Teresa Del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, inscrito en el Registro Público, Municipio Independencia, agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el número 773, y folio 1425-1429, respectivamente, de fecha 7 de diciembre de 2023, en el terreno antes referenciado existe une vivienda de mi propiedad con el número ocho (8) que ocupa un área en construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO CENTIMETROS (114,71mts2),

se encuentra inscrito por ante la unidad de catastro suscrita a la alcaldía del Municipio Autónomo Independencia de la población de santa teresa del tuy, mediante código Catastral, Nº C/0480-2023.
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: SUR: En veintiuno metros con sesenta y cinco centímetros (21,65mts/cmt) con la parcela Nº 12, casa signada con el número 006, de la vereda 18 de la manzana Nº 005. NORTE: en veintiuno metros con sesenta y cinco centímetros (21,65mts/cmt) con la vereda Nº 005, y áreas verdes. ESTE: En ocho metros con sesenta y cinco Centímetros (8,65, mts/cm) con la parcela Nº 002, casa Nº. 009 de la vereda Nº 05 de la manzana Nº. 5, que es el fondo de la vivienda. OESTE: En ocho metros con sesenta y cinco Centímetros (8,65, mts/cm) con la vereda Nº.18, siendo el frente de la vivienda. -
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha diez (10) de Abril de Dos Mil veintiséis (2026), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GLADYS RAMONA MORALES OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.394.109, domiciliado en: Urbanización Mopia III, Sector 1, Vereda Nº. 18, Casa Nº 06, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-0280053 y CLAUDIO JESUS ALMEDIA PARRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.400.840, domiciliado en: Urbanización Mopia III, Sector 1, Calle Principal, Casa Nº 16, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-9238523, respectivamente. -
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la ResoluciónN°2009-0006, de fecha18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia,


DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: RITA YELITZA DASA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.952.308, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio,


Asdrúbal José Aponte Paz. -
El Secretario,


Guillermo Alexander Jiménez. -

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,


Guillermo Alexander Jiménez. -







Solicitud Nº. 73-2026,
AJAP/GJ/Edu*-*. -