REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN
SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los quince (15) días del mes de abril año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.

SOLICITUD Nº. 77-2026.

SOLICITANTES: CORPUS ANTONIO BALZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.498.074, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos: JOHANA SABINA BALZA PARRA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.928.991, y TONY TOM BALZA PARRA, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.129.831, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado: LUIS FELIPE PLAZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 245.587.

SUCESORES: CORPUS ANTONIO BALZA PEREZ, JOHANA SABINA BALZA PARRA, y TONY TOM BALZA PARRA, anteriormente identificada respectivamente.
CAUSANTE: MARIA OMAIRA PARRA DE BALZA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: CORPUS ANTONIO BALZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.498.074, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos: JOHANA SABINA BALZA PARRA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.928.991, y TONY TOM BALZA PARRA, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.129.831, respectivamente;


quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor la solicitante de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadana: MARIA OMAIRA PARRA DE BALZA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-66.187.190, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de enero de 2024, según consta de Acta de Defunción N°. 168, Folio 168, Año:2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que los solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:

A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: CORPUS ANTONIO BALZA PEREZ.
B. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JOHANA SABINA BALZA PARRA
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: TONY TOM BALZA PARRA
D. Copias Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: JOHANA SABINA BALZA PARRA.
E. Copias Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: TONY TOM BALZA PARRA.
F. Copias Certificada de Acta del Matrimonio de los ciudadanos: CORPUS ANTONIO BALZA PEREZ y MARIA OMAIRA PARRA DE BALZA
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: MARIA OMAIRA PARRA DE BALZA.
H. Original del Acta de Defunción de la extinta: MARIA OMAIRA PARRA DE BALZA
I. Copia de la Cédulas de los testigos: LINERKIS HERNANDEZ CHAVEZ y CAMILO ARTURO BAUTISTA MURILLO.

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LINERKIS HERNANDEZ CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.614.248 y CAMILO ARTURO BAUTISTA MURILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.231.218, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 11 y 14). Al efecto,

tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por los solicitantes de marras.

En virtud del estudio de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: CORPUS ANTONIO BALZA PEREZ, JOHANA SABINA BALZA PARRA, y TONY TOM BALZA PARRA. anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como Únicos y Universales Herederos.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado De-cujus, ciudadana: MARIA OMAIRA PARRA DE BALZA quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.187.190, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de enero de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 168, Folio 168, Año:2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, a favor de su ESPOSO e HIJOS, ciudadanos: CORPUS ANTONIO BALZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.498.074, JOHANA SABINA BALZA PARRA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.928.991, y TONY TOM BALZA PARRA, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.129.831, respectivamente.

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.



Expídanse las copias certificadas requeridas por los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de abril año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -


Solicitud Nº. 77/2026
JAAA/RP/EDU*-*.