REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 78-2026.-

SOLICITANTES: MARIA CADIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.402.332, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.453.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 26/03/2026, presentado por la ciudadana: MARIA CADIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.402.332, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.453, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 07/04/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: San Francisco de yare sector Casco Central el calvario, Calle Manuel Remigio Vásquez, casa Nº 18, Municipio Simón Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 23/02/2026, cuya área de terreno según mesura de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (224.85mts²) y un Área de Construcción según mesura de: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (178.88mts²).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Línea inclinada 11,60mts. Con Calle Manuel Rengifo Vásquez. SUR: En Línea Quebrada 10,98 mts. Con prop. Fabian Cadiz. ESTE: En Línea inclinada 26,14mts. Con prop. Flia Herrera. OESTE: En Línea Quebrada 21,23mts. Con paso común.



Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está: es una casa de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cerámica, sala-comedor, cocina, seis (6) habitaciones, tres (3) baños con todas sus instalaciones hidráulicas y sanitarias. Dichas bienhechurías tienen valor de: CINCO MILLONES DE BOLIVAES (BS.5.000.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 10 de Abril de 2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MARIA BETANIA SANDOVAL PAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.282.243, domiciliado en: Sector el Pajui, Calle Manuel Remigio, Casa N° 18 de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0414) 123-25-61. y ELIAS RAFAEL LOPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-32641458, domiciliado en: En lomas de alto moreno, Casa S/Nº adyacente a la escuela “LOS AÑILES” de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0424) 260-21-20.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARIA CADIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.402.332, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.




Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 15 de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 78-2026.
AJAP/GJ/Neurelis