REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, Dieciséis (16) días de abril de 2026.
215º y 167º
SOLICITUD: 79-2025.-
SOLICITANTES: YANUBA NAZARETH BERNAL HIGUERA, HAROL CHRISTIAN BERNAL HIGUERA, ARGENICE ENYER BERNAL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.288, V-12.821.014, V-10.886.774, actuando en nombre propio, ciudadanos MARÍA JOSÉ BERNAL HIGUERA, JENNY DEL VALLE BERNAL HIGUERA, ARGENIS JONATHAN BERNAL HIGUERA titulares de las cédulas de identidad números V-16.091.223, V-10.886.775, V-12.302.202, respectivamente, todos debidamente asistidos y representados por su abogada y apoderada (los tres últimos) ALEJANDRA M. GONZÁLEZ M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.070.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/03/2026, presentado por los ciudadanos: YANUBA NAZARETH BERNAL HIGUERA, HAROL CHRISTIAN BERNAL HIGUERA, ARGENICE ENYER BERNAL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.288, V-12.821.014, V-10.886.774, actuando en nombre propio, ciudadanos; MARÍA JOSÉ BERNAL HIGUERA, JENNY DEL VALLE BERNAL HIGUERA, ARGENIS JONATHAN BERNAL HIGUERA titulares de las cédulas de identidad números V-16.091.223, V-10.886.775, V-12.302.202, respectivamente, todos debidamente asistidos y representados por su abogada y apoderada (los tres últimos) ALEJANDRA M. GONZÁLEZ M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.070, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 08/04/2026, se admitió la solicitud. –
Alegaron que el terreno es propiedad privada, inscrito bajo el número 35, folios del 227 hasta el 213 VTO, Protocolo: Primero, Tomo: Primero, Trimestre Tercero del año 1996, ubicado en la Avenida Santa Teresa, Sector la Estación, Inmueble S/N, Santa Teresa del Tuy, de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a sus causahabientes, los ciudadanos quienes en vida se llamarán ARGENICE BERNAL RADA y MARÍA ENRIQUETA




HIGUERA DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, entre sí conforme consta de Acta de Matrimonio Nº. 92, de fecha 02 de noviembre de 1968, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.288.483 y V-4.286.031 respectivamente, fallecidos en fechas 16 de septiembre de 2023 y 20 de febrero de 2017, respectivamente, según consta de Acta de defunción N° 317, Folio 317, Tomo 2, de fecha 17 de septiembre de 2023 del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda y del Acta de defunción N°. 98, de fecha 21 de febrero de 2017 del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, hoy sucesión Higuera de Bernal María Enriqueta, Sucesión Bernal Rada Argenis, inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los números: J-409684113, J-505450590, respectivamente, tal y como se acredita Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1790096011 de fecha 09/11/2017 y Nº 2400020971 de fecha 23/05/2024 respectivamente, sobre un lote de terreno, totalmente cercado con muros de bloque de concreto y un amplio portón corredizo de hierro, propiedad de nuestro padre ARGENICE BERNAL RADA, que se encuentra ubicado en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1996, inscrito bajo el Número: 35, Tomo 1, con Catastro N° 15-11-01-U01-008-000-000-000-000-000, Cédula N° 0609-2026, Registro N° C/8588-90 conforme a documento emanado de la Dirección de Catastro Municipal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda, de fecha 17 de marzo del 2026, que mide Seiscientos OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (871,88 m2), construyeron a sus solas y únicas expensas, v con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que miden SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (697,52 mts2).
Alegaron, consistentes en un galpón que tiene Dieciocho Metros con Noventa y Un Centímetros (18,91 mts) de frente con Veintiocho Metros con Noventa Centímetros (28,90 mts) de fondo o largo, cuyos linderos son: NORTE: en 28,90 metros, con terrenos que son o fueron propiedad de ARGENICE BERNAL RADA: SUR: en línea quebrada de cinco (05) segmentos de 3,30 metros. 14,00 metros, 3,25 metros, 9,10 metros y 27,30 metros, con terrenos propiedad del LA. FE: ESTE: que es su frente, en 18,91 metros, con Avenida Santa Teresa, y OESTE: en 15,90 metros, con terrenos que son a fueron propiedad de ARGENICE BERNAL RADA, según consta de plano emanado de la Dirección de Catastro de Santa Teresa del Tuy, adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, emitido en fecha 15 de Julio 2025.
Alegaron que la referida construcción, cuenta con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, una (01) puerta de metal




de pintada, cuenta con servicio de alumbrado e instalaciones eléctricas, así como servicio de aguas blancas y servidas, siendo su costo aproximado la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
Alegaron lo siguiente: “Con la finalidad de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y se sirva expedir el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Ahora bien, en fecha 13/04/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANAY BATATIMA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.404.823, domiciliado en: vista linda, calle 4, casa Nº58, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda teléfono de ubicación (0239) 231.16.73 y CARLOS YOBANY MIQUILARENO PAREDES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.033.423, domiciliado en: Las Dos Lagunas, Sector 01, Calle 04, Casa Nº 14, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación (0412) 286.45.63.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la sucesión Higuera de Bernal María Enriqueta, Sucesión Bernal Rada Argenis, inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los números: J-409684113 y J-505450590, respectivamente, representada por los ciudadanos: YANUBA NAZARETH BERNAL HIGUERA, HAROL CHRISTIAN BERNAL HIGUERA, ARGENICE ENYER BERNAL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.288, V-12.821.014, V-10.886.774, actuando en nombre propio, ciudadanos MARÍA JOSÉ BERNAL HIGUERA, JENNY DEL VALLE BERNAL HIGUERA, ARGENIS JONATHAN BERNAL HIGUERA titulares de las cédulas de identidad números V-16.091.223, V-10.886.775 y V-12.302.202, respectivamente mediante apoderada su judicial ALEJANDRA M. GONZÁLEZ M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.070, sobre las ampliaciones y mejoras descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Asdrúbal José Aponte Paz. –
El Secretario,


Guillermo Alexander Jiménez. –
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,


Guillermo Alexander Jiménez. –







Solicitud Nº. 79-2026
AJAP/GJ/M/Edu*.*-