REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 80-2026.-
SOLICITANTES: YANUBA NAZARETH BERNAL HIGUERA, HAROL CHRISTIAN BERNAL HIGUERA, ARGENICE ENYER BERNAL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.288, V-12.821.014, V-10.886.774, actuando en nombre propio, ciudadanos MARÍA JOSÉ BERNAL HIGUERA, JENNY DEL VALLE BERNAL HIGUERA, ARGENIS JONATHAN BERNAL HIGUERA titulares de las cédulas de identidad números V-16.091.223, V-10.886.775, V-12.302.202, respectivamente, todos debidamente asistidos y representados por su abogada y apoderada (los tres últimos) ALEJANDRA M. GONZÁLEZ M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.070.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/03/2026, presentado por los ciudadanos: YANUBA NAZARETH BERNAL HIGUERA, HAROL CHRISTIAN BERNAL HIGUERA, ARGENICE ENYER BERNAL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.288, V-12.821.014, V-10.886.774, actuando en nombre propio, ciudadanos MARÍA JOSÉ BERNAL HIGUERA, JENNY DEL VALLE BERNAL HIGUERA, ARGENIS JONATHAN BERNAL HIGUERA titulares de las cédulas de identidad números V-16.091.223, V-10.886.775, V-12.302.202 respectivamente, todos debidamente asistidos y representados por su abogada y apoderada (los tres últimos) ALEJANDRA M. GONZÁLEZ M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.070, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 08/04/2026, se admitió la solicitud. -
Alegaron que el terreno es propiedad privada, inscrito bajo el número 3, folios del 3 VTO. Al 5, Protocolo: Primero, Tomo: Primero, Trimestre 3º del año 1973, ubicado en el Sector la Estación, Calle el Carmen, de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a sus causahabientes, los ciudadanos quienes en vida se llamaran ARGENICE BERNAL RADA y MARÍA ENRIQUETA HIGUERA DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, entre sí conforme consta de Acta de Matrimonio Nº 92, de fecha 02 de noviembre
de 1968, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.288.483 y V-4.286.031, respectivamente, fallecidos en fechas 16 de septiembre de 2023 y 20 de febrero de 2017 respectivamente, según consta de Acta de defunción N° 317, Folio 317, Tomo 2, de fecha 17 de septiembre de 2023 del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y del Acta de defunción N° 98, de fecha 21 de febrero de 2017 del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, estado Bolivariano de Miranda, hoy sucesión Higuera de Bernal María Enriqueta - Sucesión Bernal Rada Argenice, inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los números: J-409684113, J-505450590, respectivamente, tal y como se acredita Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1790096011 de fecha 09/11/2017 y Nº 2400020971 de fecha 23/05/2024 respectivamente, según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 15/07/2025, cuya área de terreno según mesura de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (452,25mts²) y un Área de Construcción según mesura de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (452,25mts²).-
Alegaron, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 15,00m. Con el Carmen. SUR: En 15,00m. Con Inmueble propiedad de Argenice B. rada. ESTE: En 31,50m. Con Inmueble propiedad de José Andrade. OESTE: En 39,00m. Con Inmueble propiedad de Argenice B. rada.
Alegaron que la referida construcción del mencionado e identificado Inmueble está: Cuenta con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, una (1) puerta de metal pintada, cuenta con servicios de alumbrado e instalaciones eléctricas, así como servicios de aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías tienen valor de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2.000.000,00).
Alegaron lo siguiente: “Con la finalidad de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y se sirva expedir el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Ahora bien, en fecha 13 de Abril de 2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANAY BATATIMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.404.823, domiciliado en: Urbanización vista linda, Calle 4, casa Nº 58 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0239) 231-16-73, y CORLOS YOBANY MIQUILARENO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.033.423, domiciliado en: Las Dos Lagunas, Sector 01, Calle 04, Casa N° 14 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0412) 286-45-63.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: YANUBA NAZARETH BERNAL HIGUERA, HAROL CHRISTIAN BERNAL HIGUERA, ARGENICE ENYER BERNAL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.288, V-12.821.014, V-10.886.774, actuando en nombre propio, ciudadanos MARÍA JOSÉ BERNAL HIGUERA, JENNY DEL VALLE BERNAL HIGUERA, ARGENIS JONATHAN BERNAL HIGUERA titulares de las cédulas de identidad números V-16.091.223, V-10.886.775, V-12.302.202, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 16 de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 80-2026.
AJAP/GJ/Neurelis
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