REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los veinte (20) días del mes de abril de 2026.
216º y 167º
SOLICITUD: 83-2026.-
SOLICITANTE: KLEY ANGELICA PALMAR ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.614.701. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha siete (07) de abril de dos Mil Veintiséis (2026), presentada por la ciudadana: KLEY ANGELICA PALMAR ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.614.701, asistida por el Abogado FREDDY JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 112.479. Désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº. 83-2026, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha diez (10) de febrero de dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la solicitud. –
Alegó que el terreno es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Barrio La Lagunita, Democracia Parte Baja, Calle La Fe, Casa Nº 04, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 19/03/2026, cuya área de terreno según mesura de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA y UN CENTIMETROS (127,71mts2) y un Área de Construcción según mesura de: DOCIENTO SETENTA Y UN y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE (271,19. mts2),
Alego, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: 12,25, m. Con calle La Fe, y áreas verdes. SUR: En 16,30 m. con inmueble que es o fue de María Jajoy. ESTE: En 6,60 + 10,19, mts. Inmueble que es o fue de Alfredo Escala y Aura Córdova. OESTE: En 10,14 + Semicírculo de 3,60 + 4,11 + 3,30 + 1,94, mts. Inmueble que es o fue de María Jojoy, con el Nº 04.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está: en fundaciones de concreto, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un lavandero
y un anexo de habitación, edificada sobre una parcela de terreno de DOCIENTO SETENTA Y UN y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE (271,19. mts2).
Dicha bienhechuría tiene valor de: UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARESCON CEROS CENTIMOS (BS.1.886.800,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron lo siguiente: “por cuanto carecemos de título que nos acredite los derechos de propiedad y posesión que tenemos sobre las bienhechurías antes descritas, pedimos al ciudadano Juez se sirva expedirnos el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha quince (15) de Abril de Dos Mil veintiséis (2026), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JORGE LUIS CARRASQUEL MONTES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.521.496, domiciliado en: Sector Cartanal Viejo, Casa Nº 09, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-935-72-37, y SUGEL ANYELIANA PEÑALOZA ABDULAH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.783.255, domiciliada en: Sector Cartanal Viejo, Casa Nº 09, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-448-31-81, respectivamente.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia,
DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: KLEY ANGELICA PALMAR ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.614.701, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez. -
Solicitud Nº. 83-2026
AJAP/GJ/M/Edu*.*-
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