REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 27 de abril de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


Expediente N° 6106/2026

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIA ACCIDENTAL: LYNNETTE LANGAIGNE.-

SOLICITANTES YOHALIS CAROLINA DIAZ MONDRAGON y GIAN CARLOS PALACOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.928.331 y V-19.685.040 respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. FELIPE HERNANDEZ. Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy.-
BENEFICIARIO: X. N. P. D., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de siete (07) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: YOHALIS CAROLINA DIAZ MONDRAGON y GIAN CARLOS PALACOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.928.331 y V-19.685.040 respectivamente; beneficio de la niña: X. N. P. D., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de siete (07) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 24/03/2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de trece mil ochocientos bolívares (Bs. 13.800,00), QUINCENALES, referencia a treinta 30$ moneda americana (BCV) que serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora”.-SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto.-TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.- CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento

automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YOHALIS CAROLINA DIAZ MONDRAGON y GIAN CARLOS PALACOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.928.331 y V-19.685.040 respectivamente; beneficio de la niña: X. N. P. D., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de siete (07) años de edad.-

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,

Abg. Lynnette Langaigne.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria Accidental,

Abg. Lynnette Langaigne.-

Exp. N° 6106/2026
AJAP/LL/Maglory