REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) día del mes de abril año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente Civil No. 6108-2026.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL : LYNNETTE LANGAIGNE.
SOLICITANTES: RONAIKER JOSE SUAREZ ROMERO, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-30.035.974 y YENDY GABRIELA RIVAS, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-26.610.668 respectivamente.-
ASISTIDOS POR: Abogado: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, extensión Valles del Tuy, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.-
BENEFICIARIA: S.A.S.R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: RONAIKER JOSE SUAREZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.035.974 y YENDY GABRIELA RIVAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.610.668 en beneficio de la niña: S.A.S.R., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 06 de Abril del año 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño: identificado anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS (9.482,00Bs.) SEMANALES, correspondiente a 20$ anclado a la Tasa Actual del Dólar en el Banco Central de
Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, ect., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gastos. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares Decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación, ante el Tribunal competente.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: RONAIKER JOSE SUAREZ ROMERO, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-30.035.974 y YENDY GABRIELA RIVAS, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-26.610.668, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña: S.A.S.R., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintisiete (27) días del mes de abril del Dos mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril del Dos mil Veintiséis (2026).
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Exp. Nº 6108-2026
AJAP/LL//Neurelis
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