REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) día del mes de abril año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente Civil No. 6111-2026.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL : LYNNETTE LANGAIGNE.
SOLICITANTES: KATERINETH VANESSA PAYARES GUARENAS, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V- 29.904.982 y JOSE GREFGORIO MARIN BATATINA, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-25.216.708 respectivamente.
BENEFICIARIAS: J.A.M.P., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: KATERINETH VANESSA PAYARES GUARENAS, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V- 29.904.982 y JOSE GREFGORIO MARIN BATATINA, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-25.216.708 en beneficio del niño: J.A.M.P., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 08 de Abril del año 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño: identificado anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 47.500) Mensuales, referente a 100$ a Moneda Americana(BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitor.-SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, ect, serán cubiertos por ambos padres.-TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.-QUINTO: El siguiente acuerdo
tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación, ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: KATERINETH VANESSA PAYARES GUARENAS, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V- 29.904.982 y JOSE GREFGORIO MARIN BATATINA, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-25.216.708 en beneficio del niño: J.A.M.P., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño supra identificado, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintisiete (27) días del mes de abril del Dos mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril del Dos mil Veintiséis (2026).
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Exp. Nº 6111-2026
AJAP/LL//Zaida**
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