REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES

Santa Teresa del Tuy, veintisiete (27) de abril de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Expediente N° 6112/2026-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -


SECRETARIA ACCIDENTAL: LYNNETTE LANGAIGNE. -


SOLICITANTES: MOISES EMERSON BANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.266.806 y LEIDYMAR LIZMARY SANCHEZ BANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.446.341.-
ASISTIDOS: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: D.E.B.S, F.M.B.S, E.M.B.S y L.L.B.S, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6), nueve (9), once (11), y doce (12) años de edad, respectivamente. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MOISES EMERSON BANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.266.806 y LEIDYMAR LIZMARY SANCHEZ BANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.446.341; asistidos por el abogado: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial en beneficio del niño: D.E.B.S, F.M.B.S, E.M.B.S y L.L.B.S, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6), nueve (9), once (11), y doce (12) años de edad, respectivamente; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 24/04/2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo. PRIMERO: el padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS ( Bs. S. 13.800,00) MENSUALES, referencia a (30,00 $) moneda americana (BCV), que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora.- SEGUNDO: en cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento que se presente el gasto..- TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos, se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.- CUARTO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del sueldo mínimo.- QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación. Siendo las 11-.30 horas de la mañana, se da por concluida la presenta audiencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del veinticuatro (24) de abril del 2026. Tanto el padre como la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 08, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, ciudadanos: MOISES EMERSON BANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.266.806 y LEIDYMAR LIZMARY SANCHEZ BANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.446.341, en beneficio de las niñas: D.E.B.S, F.M.B.S, E.M.B.S y L.L.B.S, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6), nueve (9), once (11), y doce (12) años de edad, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los dos (27) días del mes de abril de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria,

Abg. Lynnette Langaigne.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2026).-
La Secretaria,

Abg. Lynnette Langaigne.
Exp. 6112/2026.-
AJAP/LL/Edu*.-*