REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 28 de Abril de 2026
216º y 167º


SOLICITUD Nº 6074-2026

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. -

DE LA PARTE:

PARTE ACTORA:
DIANNET MARGARETT MARTINEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.870.

ABOGADA ASISTENTE:
RUTH CRISTINA REINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398.

ASUNTO: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

La presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO fue recibida por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, ésta sentenciadora en fecha diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la admitió y declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 DE MARZO de 2009 dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

En fecha 09/03/2026, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al Ministerio Publico a la ciudadana: DIANNET MARGARETT MARTINEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.870, a fin de que declarara en relación con la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento.

En fecha 16/03/2026, compareció la ciudadana DIANNET MARGARETT MARTINEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.870, debidamente asistida por la Abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, adscrita a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, quien expone:

“Desisto en este Acto de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento, en virtud que voy a gestionar la rectificación de acta de nacimiento por la vía administrativa, Es todo”.

El Tribunal observa:
Visto el Desistimiento efectuado por la parte actora en los términos antes señalados, a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción y Convenimiento establecen:
Artículo. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de la parte actora en desistir de la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento y visto asimismo que el Desistimiento celebrado no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos por las partes. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° y 167°

EL Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental

Lynnette Langaigne
Solic. Nº 6074-2026
AJAP/LL/Neurelis.-