REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintiocho (28) día del mes de Abril año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Expediente Civil No. 6115-2026.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.

SECRETARIA ACCIDENTAL : LYNNETTE LANGAIGNE.

SOLICITANTES: MILENA ROXANA CARMONA DUARTE, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-21.149.305 y JOSE MANUEL CARPIO GOMEZ, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-17.474.544 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIA: R.V.C.C.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MILENA ROXANA CARMONA DUARTE, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-21.149.305 y JOSE MANUEL CARPIO GOMEZ, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-17.474.544 en beneficio de la niña: R.V.C.C.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 03 de Abril del año 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña identificada anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor de la adolescente anteriormente nombrada, ciudadano Carpio Gómez José Manuel, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.474.544, se compromete a cumplir con la cantidad de 30,00$ Dólares Quincenal para el alimento al valor del cambio al Banco Central de Venezuela complementando con algún alimento para su merienda escolar. SEGUNDO: Ambos progenitores se colocaran de acuerdo para cumplir con todo lo referente al gasto en materia de salud, educación, calzados, el vestir, entre otros gastos que son inherentes para con la adolescente serian 50% papá y 50%mamá. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, los gastos entre los dos, ropa para el vestir y el calzado navideños ya que ambos son responsables de cubrir dichos gastos. CUARTO: Tanto el padre como la madre solicita que el presente Acuerdo Conciliatorio en materia de Obligación de Manutención sea Homologado ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.

DISPOSITIVA|
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MILENA ROXANA CARMONA DUARTE, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-21.149.305 y JOSE MANUEL CARPIO GOMEZ, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-17.474.544 respectivamente; en beneficio de la niña: R.V.C.C.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos mil Veintiséis (2026).

La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-


Exp. Nº 6115-2026
AJAP/LL/Zaida**