REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, 28 de abril de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N° 6116/2026
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIA ACCIDENTAL: LYNNETTE LANGAIGNE.-
SOLICITANTES: MARIA JOSE OJEDA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.575.506, y JONQUEIBER MOJOMBOY TANDIOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.094.124.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIOS: K. I. M. O., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de un (01) año de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIA JOSE OJEDA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.575.506, y JONQUEIBER MOJOMBOY TANDIOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.094.124, asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en beneficio del niño: K. I. M. O., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de un (01) año de edad; visto el acuerdo conciliatorio realizada entre las partes en fecha 24/03/2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño ante identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre ciudadano: JONQUEIBER MOJOMBOY TANDIOY, cumplirá con la cantidad de treinta dólares mensuales ($ 30,00), lo que cada quincena de cada mes dará quince dólares (15,00$), por concepto de alimentación, lo cual papá deberá llevar en cuenta medio probatorios para verificar el cumplimiento de la misma.-SEGUNDO: ambos progenitores se de forma igualitaria a cubrir con
los gastos en materia de salud, educación, calzados, vestir, artículos de uso personales y otros gastos que sean inherentes a su hijo.- TERCERO: en el meses de diciembre de cada año, el padre y la madre cubrirán los gastos en el vestir y el calzar en los días 24 y 31 del prenombrado mes, al igual la compra de obsequio navideño. Todo se realizará con gastos igualitario en 50% el padre y 50% la madre.- CUARTO: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo conciliatorio sea homologado de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ante el tribunal competente”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARIA JOSE OJEDA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.575.506, y JONQUEIBER MOJOMBOY TANDIOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.094.124, asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en beneficio del niño: K. I. M. O., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de un (01) año de edad.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Exp. 6116/2026
AAP/LL/Maglory
|