REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 88-2026.-

SOLICITANTES: los ciudadanos: BELEN CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.823, EDITA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.290.460, JOSE GREGORIP CAMEJO PIRELA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.404.858, ARMINDA CAMEJO DE MORONTA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.065, GABINA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.991.852, CLARA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.991.849, HUMBERTO CAMEJO PIRELA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.074.465, EVELYN CAMEJO DE GANDOLFFI venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.893.503, YURAIMA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.893.505, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARION ROSA FLORES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.028.566 inscrita en el Inpreabogado Nº 176.611
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16/04/2026, presentado por los ciudadanos: BELEN CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.823, EDITA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.290.460, JOSE GREGORIP CAMEJO PIRELA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad



Nº V-5.404.858, ARMINDA CAMEJO DE MORONTA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.065, GABINA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.991.852, CLARA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.991.849, HUMBERTO CAMEJO PIRELA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.074.465, EVELYN CAMEJO DE GANDOLFFI venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.893.503, YURAIMA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.893.505, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARION ROSA FLORES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.028.566 inscrita en el Inpreabogado Nº 176.611, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 21/04/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, AV. Falcón, casa Nº10, Santa teresa del Tuy, Parroquia Santa teresa, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 20/01/2025, cuya área de terreno según mesura de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (341.07mts²) y un Área de Construcción según mesura de: CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (122.81mts²).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 30,74 m. Con Casa que es o Fue de Joao Baptista. SUR: En Una Línea Quebrada de 10,48+12,50+6,93 mts. Con Casa que es o Fue de Alexis Pacheco. ESTE: En 12,60 m. Con Calle Falcón. OESTE: En Una Línea Quebrada de 2,20+0,55+8,50mts. Con Casas que son o Fueron de Evangelista Villegas y Flor Mota.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está: una casa con estructura de concreto, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de láminas de acerolit con perfiles de aluminio, ventanas con rejas metálicas de protección, puertas de láminas sencillas de hierro, y cuenta con los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, sala-comedor-cocina de mampostería, un (1) baño con baldosas de cerámica, un (1) lavandero con piso de cemento rustico, techo zinc. Un (1) anexo: con estructura de concreto, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de platabanda, y cuenta con los siguientes ambientes: una (1) habitación, UN (1) baño con baldosas de cerámica, con sala-comedor. Un (1) Deposito con estructura de concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de zinc. Dichas bienhechurías tienen valor de: DOCIENTOS MIL DE BOLIVAES (BS.200.000,00).



Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 24/04/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JESUS TIVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.416.785, domiciliado en: AV. Tamaco, Casa N° 10 de la Parroquia Santa Teresa del tuy Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0414) 272-56-49. y OMAIRA COROMOTO TOVAR DE RETAMAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.413.417, domiciliado en: Altamira, edificio C, piso 04, apartamento 4-B de la Parroquia Santa Teresa del tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0412) 897-19-08.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: BELEN CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.823, EDITA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.290.460, JOSE GREGORIP CAMEJO PIRELA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.404.858, ARMINDA CAMEJO DE MORONTA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.065, GABINA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.991.852, CLARA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.991.849, HUMBERTO CAMEJO PIRELA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.074.465, EVELYN CAMEJO DE GANDOLFFI venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.893.503, YURAIMA CAMEJO PIRELA venezolana, mayor de edad,




soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.893.505, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 29 de Abril de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.
Solicitud Nº 88-2026.
AJAP/GJ/Neurelis