REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del Abril año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 6120-2026.

SOLICITANTE: JOSE FELIX CISNEROS MORALES, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.799.307 y YAMALY ISABEL MOLINA RAVERO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 31.662.208 debidamente asistidos en este acto por el Abg. FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Décimo Cuarta del Ministerio Público; para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, extensión Valles del Tuy.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTECION. -


I
ANTECEDENTES

Consta de Demanda intentada por los ciudadanos: JOSE FELIX CISNEROS MORALES, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.799.307 y YAMALY ISABEL MOLINA RAVERO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 31.662.208, debidamente asistidos en este acto por el Abg. FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Décimo Cuarta del Ministerio Público; para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, extensión Valles del Tuy, por motivo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTECION. En esta misma fecha el tribunal le da entrada a la presente causa quedando anotada bajo el Nº 6120-2026.

Ahora bien, visto el anterior escrito y los recaudos consignados, este Juzgado se Declara Incompetente para conocer el procedimiento planteado, en ranzón al territorio; por lo que se ordena Declinar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Santa Lucía; Juzgado competente para conocer de la presente causa; igualmente, se ordena librar oficio de remisión una vez se cumpla lo establecido en los artículos 47 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, este Juzgador del proceso para a realizar las siguientes consideraciones, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:







Asimismo, según lo establece en el artículo 754 de la Norma Adjetiva Civil.



Visto lo anteriormente descrito y los hechos supra señalados, este Juzgador se declara Incompetente para conocer de la presente Homologación de Obligación de Manutención, por cuanto se constata que, la dirección indicada por la parte actora como fijación del último domicilio conyugal se encuentra fuera de esta Jurisdicción por la cual, se ordena Declinar en razón del territorio y remitir la misma al tribunal competente mediante Oficio, a los fines de la prosecución de lo peticionado; una vez cumplido con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


III
DECISION.
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Primero: se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio. Segundo: Se ordena librar oficio de remisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Santa Lucía; una vez cumplida la regulación de la competencia establecida en la norma que regula la materia. Tercero: Dada la naturaleza del caso, no existe condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días de mes de Abril del año 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Jueza Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.-

La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne-.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley.-

La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne-.

Exp. Nº 6120-2026
AJAP/LL//Zaida**