Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 21/11/2025, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano JUAN FRANCISCO ALVARADO PERALTA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-15.573.847, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Abg. Yamilet García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°206.807, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 24/11/2025 Corriente al folio dieciséis (16), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho, del 50% de un inmueble constituido por (una parcela de Terreno distinguida con el N° 235, y la vivienda construida sobre ella), dicha bienhechuría tiene un superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 MTS2), Ubicada en la Urbanización Bisas de Macuto primera etapa, situada al Sur de la Hacienda el Milagro, Parroquia Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts2) con parcela N° 237; Sur: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts2) con avenida 1 Este: En quince metros (15,00mts2) con parcela N° 236; Oeste: En quince metros (15,00mts2) con parcela N° 234. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio diecisiete (17), cursa diligencia de fecha 04/12/2025, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: CANDIDO JOSE HERRERA, venezolano mayor de edad de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad N° V-7.542.630, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha, quedando debidamente Notificado.
Al folio diecinueve (19) y de fecha 09/12/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano CANDIDO JOSE HERRERA, venezolano mayor de edad de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad N° V-7.542.630, reconocedor del Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho, del 50% de un inmueble constituido por (una parcela de Terreno distinguida con el N° 235, y la vivienda construida sobre ella), dejando constancia de la incomparecencia del mismo, es por lo que el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para dicho acto asimismo se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Cursa al folio veintiuno (21) auto de fecha 08/04/2026 mediante el cual el Tribunal recibe diligencia presentada por la Abogada Yamilet García, donde solicita nueva oportunidad para realizarse el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho. En consecuencia, el tribunal lo acuerda para el día 09/04/2026.-
Al folio veintidós (22) y de fecha 09/04/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano CANDIDO JOSE HERRERA, venezolano mayor de edad de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad N° V-7.542.630, reconocedor del Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho, del 50% de un inmueble constituido por (una parcela de Terreno distinguida con el N° 235, y la vivienda construida sobre ella), ubicado en la Urbanización Bisas de Macuto primera etapa, situada al Sur de la Hacienda el Milagro, Parroquia Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el Solicitante, ciudadano JUAN FRANCISCO ALVARADO PERALTA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-15.573.847 en su escrito como hechos fundamentales lo siguiente: “consta de un instrumento privado cesión de derecho del 50% de un inmueble constituido por (una parcela de Terreno distinguida con el N° 235, y la vivienda construida sobre ella), ubicado en la Urbanización Bisas de Macuto primera etapa, situada al Sur de la Hacienda el Milagro, Parroquia Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 MTS2), dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts2) con parcela N° 237; Sur: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts2) con avenida 1 Este: En quince metros (15,00mts2) con parcela N° 236; Oeste: En quince metros (15,00mts2) con parcela N° 234.
IIIIII
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Cesión de Derecho del 50% de un inmueble constituido por (una parcela de Terreno distinguida con el N° 235, y la vivienda construida sobre ella), ubicado en la Urbanización Bisas de Macuto primera etapa, situada al Sur de la Hacienda el Milagro, Parroquia Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio veintidós (22) y de fecha 09/04/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano CANDIDO JOSE HERRERA, venezolano mayor de edad de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad N° V-7.542.630, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista el documento Privado de Cesión de Derecho acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento Privado de Cesión de Derecho del 50% de un inmueble constituido por (una parcela de Terreno distinguida con el N° 235, y la vivienda construida sobre ella), ubicado en la Urbanización Bisas de Macuto primera etapa, situada al Sur de la Hacienda el Milagro, Parroquia Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista este Tribunal, así como de la firma estampada al folio cuatro (04) del documento privado de Cesión de Derecho, la cual es de mi puño y letra”.
En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
IV
MOTIVA
La acción por reconocimiento de documentos, es aquella capaz de otorgarle a un instrumento privado, efectos de certeza y que tienen una pre ponderación dentro del derecho probatorio, que en virtud de su alcance y eficacia se equipara con la del instrumento público, tal como lo preceptúa el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
El procedimiento que aquí se ventila tiene por finalidad reconocer o no, el contenido y firma de un determinado instrumento privado, como en efecto así sucedió, por lo que la sentencia que se dicta tiene carácter declarativo, es decir, declara que el documento que antes era privado, ahora es un documento privado reconocido ( en contenido y Firma), sin entrar a analizar las prestaciones de cada una de las partes previstas en el instrumento en cuestión, pues corresponde a las partes ejercer las acciones que considere pertinente en otro procedimiento autónomo, distinto a este.
Cabe destacar que, en el sistema civil venezolano, el reconocimiento de documen
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