Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 26/03/2026, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana YANIRA MARGARITA NAVAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-11.924.153, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. Marbelis Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°268.015, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 27/03/2026 Corriente al folio veintiuno (21), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho, de un inmueble constituido por (una casa). Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio veinticuatro (24), cursa diligencia de fecha 27/03/2026, presentada por la ciudadana MARGEL CAROLINA GUZMAN, en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JUAN PEDRO NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-5.606.009, en calidad de testigo, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha, quedando debidamente Notificado.
Corriente al folio veintiséis (26), cursa diligencia de fecha 27/03/2026, presentada por la ciudadana MARGEL CAROLINA GUZMAN, en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: CARMEN FELICIA NAVAS, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.186.558, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha, quedando debidamente Notificada.
Corriente al folio veintiocho (28), cursa diligencia de fecha 27/03/2026, presentada por la ciudadana MARGEL CAROLINA GUZMAN, en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: MIRIAN RAQUEL NAVAS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.408.439, en su condición de firmante a ruego, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha, quedando debidamente Notificada.
Corriente al folio treinta (30), cursa diligencia de fecha 27/03/2026, presentada por la ciudadana MARGEL CAROLINA GUZMAN, en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: EVANGELISTA DIVISAY GOMEZ FARIAS, venezolana mayor de edad y titular de las cedulas de identidad N° 10.795.833, en su condición de testigo, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha, quedando debidamente Notificada.
Al folio treinta y dos (32) y de fecha 08/04/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana CARMEN FELICIA NAVAS, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.186.558, y la ciudadana MIRIAN RAQUEL NAVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.408.439, (en su condición de firmante a ruego), reconocedora del Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho, de un inmueble constituido por (una casa), dejando constancia de la incomparecencia del mismo, es por lo que el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para dicho acto, asimismo se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Al folio treinta y tres (33) y de fecha 10/04/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal la ciudadana CARMEN FELICIA NAVAS, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.186.558, y la ciudadana MIRIAN RAQUEL NAVAS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.408.439, (en su condición de firmante a ruego), reconocedora del Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho, de un inmueble constituido por (una casa) ubicada en el Sector el Manguito, casa 09, conjunto 03, Terraza 01, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala la Solicitante, ciudadana YANIRA MARGARITA NAVAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-11.924.153, en su escrito como hechos fundamentales lo siguiente: “consta de un instrumento privado cesión de derecho de un inmueble constituido por (una casa), ubicada en : El Sector el Manguito, casa 09, conjunto 03, Terraza 01, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda.
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Cesión de Derecho de un inmueble constituido por (una casa), ubicada en el Sector el Manguito, casa 09, conjunto 03, Terraza 01, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio treinta y tres (33) y de fecha 10/04/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal la ciudadana CARMEN FELICIA NAVAS, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.186.558, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista el documento Privado de Cesión de Derecho acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento Privado de Cesión de Derecho de un inmueble constituido por (casa), ubicada en el Sector el Manguito, casa 09, conjunto 03, Terraza 01, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista este Tribunal, así como de la firma estampada al folio siete (07) del documento privado de Cesión de Derecho, la cual es del puño y letra de la ciudadana Mirian Raquel Navas, en su condición de Firmante a ruego” En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
IV
MOTIVA
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