En fecha 19/03/2026 comparece ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función De Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana: GABRIELA COROMOTO RODRIGUEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.232.970. domiciliada en el sector Manguito VI, entrada del Alto De Soapire, primera etapa, Torre 7, apartamento N° 09 de la Parroquia Santa Lucia Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, número telefónico (0412) 738-37-31, progenitora del niño: XAVIER ELOY CASTRO RODRIGUEZ de diez (10) años de edad; quien manifiesta lo siguiente: “que el padre de su hijo el ciudadano: DARWIN CASTRO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.658.871, nunca le ha dado nada al niño, pero comenzó a dar un aporte a la manutención de nuestro hijo a partir del mes de enero de este año con una cantidad de veinte dólares (20 USD) y quiero que esta cantidad sea establecida legalmente ante un Tribunal, reside en el sector los MAMONES de Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y puede ser localizado a través del número telefónico (0424) 349-2296. Por tal razón solicito le sea designado un Defensor Público a mi hijo: XAVIER ELOY CASTRO RODRIGUEZ de diez (10) años de edad y para defender sus derechos y consigno copia de mi cedula de identidad, copia de la cedula de identidad del niño, así como copia del Acta de nacimiento” Este Tribunal Admite la solicitud en fecha 26/03/2026 y procede mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026) a establecer el acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo. PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de VEINTICINCO (25$ USD) DOLARES AMERICANOS QUINCENALES, Anclados a la tasa del dólar establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), los cuales serán transferido a la cuenta bancaria de la progenitora del niño, asimismo hace entrega de la tarjeta de alimentación TODOTICKET correspondiente a la entidad bancaria Banesco, que serán depositados directamente por la empresa los primeros cinco (05) días de cada mes SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc. serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas POR PARTES IGUALES, la madre entregará al padre los documentos requeridos para que el niño pueda optar a los beneficios de la empresa IADIEXPORT C.A N° de teléfono 0293-231-1987, en la cual su padre DARWIN ELOY CASTRO PIÑANGO labora actualmente. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: El siguiente acuerdo será Homologado y tendrá vigencia a partir de la presente fecha, con el fin de garantizar el Interés Superior del niño anteriormente identificada, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes (LOPNNA), se ordena oficiar al Instituto Municipal de la Mujer (IMMUJER) del Municipio Paz Castillo para realizar evaluación a través de la Psicólogo de la institución al núcleo familiar.”
Este juzgador previa revisión del acuerdo presentado por las partes; y de conformidad con el artículo 76 de la Carta Magna en el que establece “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En el mismo orden debemos hacer referencia al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cual resalta las garantías del interés Superior en Beneficio de los niños, niñas y adolescentes, resguardando así el derecho de un nivel de vida adecuado al niño: XAVIER ELOY CASTRO RODRIGUEZ de diez (10) años de edad, por cuanto se procede a impartirle su homologación. ASI SE DECLARA.
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