Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 13/04/2026, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana MARIA EVANGELISTA ALCALA DE DIAZ, venezolana mayor de edad, de estado civil Casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.079.817, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. YAMILET GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.807, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.

En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 16/04/2026 Corriente al folio veintidós (22), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, de un inmueble constituido por (una parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella), distinguida con las siglas D-20. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Corriente al folio veintitrés (23), cursa diligencia de fecha 21/04/2026, presentada por el ciudadano JUMM GIL DUQUE, en su condición de Alguacil del Tribunal, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: KATHERIN KATIUSKA GONZALEZ ESPINOZA, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.445.183, quien actúa en este acto en nombre y representación, de la ciudadana JUDITH RAMOS PALENCIA, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.208.965, según consta en Poder especial debidamente protocolizado en fecha 09/04/2026, por ante la Oficina del Registro Público, del Municipio Paz Castillo Estado Bolivariano de Miranda, quedando inscrito bajo el N° 20, folio 105, tomo I del protocolo de transcripción del año 2026, de los libros llevados por el mencionado registro, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha, quedando debidamente citada.

Al folio veinticinco (25) y de fecha 24/04/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana KATHERIN KATIUSKA GONZALEZ ESPINOZA, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.445.183, quien actúa en este acto en nombre y representación, de la ciudadana JUDITH RAMOS PALENCIA, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.208.965, según consta en Poder anteriormente señalado, quien es reconocedora del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra venta, de un inmueble constituido por (una parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella), distinguida con las siglas D-20, ubicada en la Sector Mopia II, Urbanización Luis Tovar, parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.




II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la Solicitante, ciudadana MARIA EVANGELISTA ALCALA DE DIAZ, venezolana mayor de edad, de estado civil Casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.079.817, en su escrito como hechos fundamentales lo siguiente: “consta de un instrumento privado de compra venta de un inmueble constituido por (una parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella), distinguida con las siglas D-20, ubicada en la Sector Mopia II, Urbanización Luis Tovar, parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.
III
PUNTO PREVIO

Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de compra venta de un inmueble constituido por (una parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella), distinguida con las siglas D-20, ubicada en la Sector Mopia II, Urbanización Luis Tovar, parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.

En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”

Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.Se puede observar que al folio veinticinco (25) y de fecha 24/04/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana KATHERIN KATIUSKA GONZALEZ ESPINOZA, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.445.183, quien actúa en este acto en nombre y representación, de la ciudadana JUDITH RAMOS PALENCIA, venezolana de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.208.965, según consta en Poder especial debidamente protocolizado en fecha 09/04/2026, por ante la Oficina del Registro Público, del Municipio Paz Castillo Estado Bolivariano de Miranda, quedando inscrito bajo el N° 20, folio 105, tomo I del protocolo de transcripción del año 2026, de los libros llevados por el mencionado registro, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista el documento Privado de compra venta acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento Privado de compra venta de un inmueble constituido por (una parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella), distinguida con las siglas D-20, ubicada en la Sector Mopia II, Urbanización Luis Tovar, parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista este Tribunal, así como de la firma estampada al Vto del folio nueve (09) del documento privado de Compra venta, la cual es de mi puño y letra ” En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado