REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de abril del año 2026.
215° y 167°
SOLICITUD N° 14964
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del estado Bolivariano de Miranda llevada a cabo en: Plaza Bolívar de la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los(as) ciudadanos(as) LORENZO ANTONIO GOZALEZ LOPEZ y YOLANDA JOSEFINA RADA DE GONZALES, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.119.719 y V- 6.393.860, en sus carácter de causahabientes del/la De Cujus, ciudadano(a) LEXIMAR CAROLINA GONZALEZ RADA (♰), quien en vida fue Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.. V- 20.594.050
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por el/la solicitante los fotostatos correspondientes a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVENALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DANYS M. LUGO H.
ABRA/dmlhOwy.
DUUH.
Solicitud Nº 14964. .
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