REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de abril del año 2026.
215° y 167°

SOLICITUD N°14993.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del estado Bolivariano de Miranda llevada a cabo en: Plaza Bolívar de la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos EMMA MARIA PEDRIQUE DE HERNANDEZ (esposa del De Cujus), KELLYS YASMIR HERNANDEZ PEDRIQUE, SONIA NOHEMI HERNANDEZ PEDRIQUE, PABLO JOSE HERNANDEZ PEDRIQUE, y a los ciudadanos LUIS VIDAL ASCANIO HERNANDEZ, KRISTMAR NAZARETH SALCEDO HERNANDEZ y SHANTAL LEOMARIS DE LA CARIDAD SALCEDO HERNANDEZ, estos tres últimos en REPRESENTACIÓN de su progenitora, la ciudadana NORKYS NAYELLYS HERNANDEZ PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.595.484, V-8.759.016, V-10.099.968, V-10.099.967, V-27.421.093, V-28.152.710, V-32.963.916 y V-14.973.154, respectivamente, en sus caracteres de causahabientes del/la De Cujus, ciudadano(a) PABLO HERNANDEZ (♰), quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.301.958.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por el/la solicitante los fotostatos correspondientes a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVENALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. DANYS M. LUGO H.
ABRA/dmlh/Maria.
DUUH.
Solicitud Nº14993.