REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 23 de abril del año 2026.
216° y 167º
EXPEDIENTE Nro. 14915.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: JOSE FERNANDO DE FARIA RODRIGUES, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.073.409. –
ABOGADO ASISTENTE: JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 93.935. –
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de febrero del año 2026, el ciudadano JOSE FERNANDO DE FARIA RODRIGUES, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.073.409, asistido en este acto por el Abogado JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 93.935, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia del sorteo N° 32 de esta misma fecha 26/02/2026.
En fecha 03 de marzo del año 2026, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 14915, e instó al solicitante a reformar escrito y a su vez consignar la documentación correspondiente.
En fecha 20 de marzo del año 2026, compareció el solicitante asistido de abogado a los fines de consignar escrito de reforma y, asimismo, consignó recaudos.
En fecha 26 de marzo del año 2026, este Tribunal dictó auto instando al solicitante a consignar los referidos documentos.
En fecha 09 de abril del año 2026, compareció el solicitante asistido de abogado, y mediante diligencia consignó recibo de pagos de los trimestres del local al Municipio Plaza del estado Miranda.
En fecha 15 de abril del año 2026, este Tribunal dictó auto ratificando e instando a consignar lo solicitado en auto de fecha 23/03/2026.
En fecha 20 de abril del año 2026, compareció el solicitante asistido de abogado, y mediante diligencia solicito la devolución de los originales y, asimismo, solicito el desistimiento de la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JOSE FERNANDO DE FARIA RODRIGUES, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.073.409, habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales requeridos por la parte interesada, los cuales cursan en los folios nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) en el presente expediente. Asimismo, se ordena el desglose y devolución del documento íntegro de Justificativo de Testigos, evacuado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el cual riela desde el folio veinticinco (25), hasta el cuarenta y uno (41), ambos inclusive del presente expediente, haciendo la salvedad que en el mismo, rielan copias simples en los folios treinta y dos (32), treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y seis (36) y treinta y siete (37). En consecuencia, por cuanto la parte interesada consignó las copias que quedan en su defecto a los fines de su certificación, se acuerda agregar a los autos dichas copiaos debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DANYS M. LUGO H.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado procediendo al desglose de las documentales solicitadas. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DANYS M. LUGO H.
ABRA/DMLH/Maria.
TITULO SUPLETORIO.
Exp. 14915.
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