REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticuatro (24) de abril del año 2026
216° y 167º
Expediente Nro. 14789
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ROIDMAN DANIEL BLANCO PIÑATE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.373.239. -
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 105.348, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire. –
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha cinco (5) de diciembre del año 2025, el ciudadano ROIDMAN DANIEL BLANCO PIÑATE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.373.239, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1º), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348 , presentada ante la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Juez Rectora del estado Bolivariano de Miranda, llevada a cabo en: “Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, entre las veredas 10 y 11, frente al gimnasio de boxeo y module del PNB, parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda”, en fecha 05/12/2025, solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento. -
En fecha cinco (5) de diciembre del año 2025: este Tribunal dictó auto dándole entrada y admisión a la presente solicitud en esta misma fecha se libró cartel de emplazamiento. -
En fecha catorce (14) de enero del año 2026: compareció el ciudadano ROIDMAN DANIEL BLANCO PIÑATE, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1º), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348 consignó diligencia solicitando oficiar al diario ultimas noticias para solicitar la exoneración del costo de la publicación del cartel
En fecha cuatro (04) de marzo del año 2026: este Tribunal, hace constar que libró auto instando al solicitante a consignar el acervo probatorio que dote de certeza su pretensión.
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2026: compareció el ciudadano ROIDMAN DANIEL BLANCO PIÑATE, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1º), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348 consigna diligencia solicitando el desistimiento de esta solicitud.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
De lo anteriormente indicado, tenemos que la solicitante tiene capacidad para disponer sobre la presente solicitud, no existe prohibición de ley para acordar lo peticionado, por lo que la misma debe proceder en derecho. Así se establece. -
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, GGGinterpuso el ciudadano ROIDMAN DANIEL BLANCO PIÑATE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.373.239, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1º), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, dándose por consumado el acto. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DANYS M. LUGO H.
En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DANYS M. LUGO H.
ABRA/Dmlh/Leco. -
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO. -
EXP. 14789
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