REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 28 de abril del año 2026.
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 14910.-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la persona el abogado, ciudadano JOSÉ ANTONIO MANRESA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.313.135, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 91.606 en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide. –
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara EXCLUSIVAMENTE sobre las BIENHECHURÍAS identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que la presente decisión no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las Bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. - Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DANYS M. LUGO H.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DANYS M. LUGO H.
ABRA/DMLH/Maria.
TITULO SUPLETORIO.
EXP Nº 14910.
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